Sentencia Penal Nº 80/200...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Sentencia Penal Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 33/2006 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 80/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100078

Resumen:
03014370012009100078 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 80/2009 Fecha de Resolución: 05/02/2009 Nº de Recurso: 33/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000030

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000033/2006- -

Dimana del Sumario Nº 000006/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000080/2009

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

=============================

En Alicante, a Cinco de febrero de 2009.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000006/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, por delito de Sobre sustancias nocivas para la salud, contra Indalecio , vecino y nacido en ELCHE, el 27/08/80, hijo de MARCO AURELIO y de JOSEFA, Saturnino , vecino de ELCHE, nacido en ALICANTE, el 07/01/78, hijo de GUILLERMO y de MARIA, Pedro Antonio , vecino de ELCHE, nacido en ALICANTE, el 14/03/75, hijo de JOSE NARCISO y de MARIA DEL CARMEN, Conrado , vecino y nacido en ELCHE, el 27/08/80, hijo de MARCO AURELIO y de JOSEFA y Gumersindo , vecino y nacido en ELCHE, el 05/05/79, hijo de BARTOLOME y de JOSEFA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. BELINDA DEL HOYO GOMEZ, ESTHER PEREZ HERNANDEZ, Mª VICTORIA PEREZ ROS, CARLOS ROGER BELLI y ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, MANUEL PASCUAL LLEDO, CARLOS PEÑARRUBIA VARO, MARIA J. SANSANO RUIZ y MARIA PAZ ALARCON FRASQUET; en Libertad todos ellos por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 3/2/09 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 6/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de un Delito Contra la Salud Publica del Art. 368 (grave daño) y Art. 369 y un delito del art. 368 (no grave daño) del C.P., del primer delito son autores los cuatro primeros procesados y del segundo delito Gumersindo conforme a los Art. 27 y 28 del C.P, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la Responsabilidad Criminal del Artículo 21 en Gumersindo, procediendo imponer a los cuatro primeros procesados la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 104.736? y costas. A Gumersindo pena de 6 años de Prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 5.500 con arresto sustitutorio de 2 meses caso de impago y costas.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida dejando muestra bastante para análisis contradictorio conforme al Art. 374 del C.P .

TERCERO.- Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas se adhieren al correlativo del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados y asumidos por los acusados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP (grave daño) y de un delito del art. 368 (no grave daño). CP por la participación de los acusados por la vía de los arts. 27 y 28 CP .

Al inicio del juicio oral se produjo la modificación de las conclusiones provisionales por parte de la fiscalía en los términos que constan en el acta mediante la rebaja de la penalidad a imponer a 7 años y seis meses de prisión mediante la no consideración de la agravación de la notoria importancia del art. art. 369 nº 6 CP y con la apreciación de la atenuación de drogadicción para el acusado Gumersindo y ampliación de la multa que había interesado de 318 euros para este último por la de 5.500 euros.

En consecuencia, dado inicio al juicio oral por lectura de las modificaciones introducidas por la fiscalía fueron aceptadas por los acusados conformándose con los hechos expuestos por la fiscalía y, en consecuencia, renunciándose a la práctica de la prueba bajo el parámetro del marco de pena expuesto por la fiscalía de siete años y seis meses de prisión a excepción de Gumersindo para el que se le pide la pena de un año de prisión.

Por todo ello, vistos los hechos aceptados por los acusados al inicio del juicio respecto a los estimados probados por la fiscalía y que son objeto de la acusación y la asunción de las responsabilidades por los acusados debe procederse en base al principio acusatorio a reflejar en la presente resolución judicial la aceptación de hechos y la correspondencia de los declarados probados por su reconocimiento con la petición fiscal y adecuación a la gravedad de los hechos en base a la supresión de la notoria importancia por estar en los márgenes fijados por el Alto Tribunal atendiendo a la rebaja por la pureza y los fijados en alza y baja que se adecuan a la petición fiscal de no aplicar la agravación.

Por ello , se condena Conrado, Pedro Antonio , Indalecio Y Saturnino a la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 104.736 euros y costas y a Gumersindo con la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 5.500 euros con arresto sustitutorio de seis meses por impago.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141 , 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud pública del art. 368 CP (grave daño) y de un delito del art. 368 CP (no grave daño) a Conrado, Pedro Antonio, Indalecio Y Saturnino a la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 104.736 euros y costas y a Gumersindo con la pena de un año de prisión, con la atenuante del nº 2 del artículo 21, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 5.500 euros con arresto sustitutorio de seis meses por impago con costas causadas y ordenándose la destrucción de la sustancia intervenida en su caso.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.

Así , por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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