Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 485/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 07 de Octubre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 485/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100385
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 173/04
Juicio de Faltas nº 90/04
Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig
SENTENCIA Núm. 485
En la Ciudad de Alicante a Siete de octubre de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 90/04 sobre Desobediencia, habiendo actuado como parte apelante Hugo , representado por la Procuradora Dña. Teresa Ripoll Mondio y defendida por el Letrado Isaac Dominguez Rodríguez.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado, y así se declara expresamente, que en el mes de agosto de 2003 el demandado venía realizando en calidad de promotor obras de relleno en la finca de su propiedad sita en pda. " DIRECCION000 " s/n, polígono NUM000, parcela NUM001 de Mutxamel , que dichas obras se estaban realizando sin haber obtenido del ayuntamiento la licencia correspondiente; que en el mes de noviembre de 2003 el denunciado continuaba realizando las citadas obras sin haber obtenido permiso para ello, por lo que los agentes denunciantes se personaron en varias ocasiones en la finca del denunciado y le requirieron para que paralizara las obras a lo que el denunciado les contestó que iba a continuar con las mismas; que efectivamente las obras no fueron paralizadas y la actividad continuó no siendo atendida la orden de los agentes. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de una falta de DESOBEDIENCIA tipificada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la citada representación procesal de Hugo se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta audiencia el 16-9-04 donde se formó el Rollo nº 173/04 de esta sección Primera, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Atendiendo a la cronología de los hechos de realización de las obras de explanación o relleno de los terrenos de la parcela propiedad del recurrente, así como de las resoluciones municipales y requerimientos para el cese en dicha actividad administrativamente irregulares con advertencia expresa de poder incurrir en el delito de desobediencia previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, el caso omiso que le hizo a los citados requerimientos y resoluciones, y la posterior actuación tendente a la regularización de su ilícita conducta lleva a la conclusión de la denegación del recurso, por ser contradictoria dicha actuación con un previo error subsumible en el art. 14 y excluyente de la responsabilidad al constituir su conducta una negativa abierta a dar el debido cumplimiento a ordenes y requerimientos de la autoridad municipal dentro de la órbita de sus potestades y rodeados de la formalidad que la ley determina, pues no solo dejó de cumplir dicho mandato municipal , sino que como depusieron los agente de la Policía Local tal actitud fue de franca oposición al manifestar que así la hacia "porque le daba la gana", debiendo en consecuencia confirmarse íntegramente la resolución recurrida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hugo, contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2004 dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 90/04, debo confirmar y confirmo dicha resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
