Última revisión
10/03/2009
Sentencia Penal Nº 189/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 279/2008 de 10 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 189/2009
Núm. Cendoj: 03014370022009100191
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 279/08
JUICIO DE FALTAS Nº 55/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 BENIDORM
SENTENCIA Nº 189/09
En la ciudad de Alicante a diez de marzo de dos mil nueve.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, en juicio de faltas nº 55/08 sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Gervasio , representado por el Procurador D. Fernando Fernandez Arroyo y asistido del letrado D. César Evangelio Luz y como partes apeladas Clemencia Y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 26 de junio de 207 sobre las 14.15 horas en la calle Roldán de Benidorm Gervasio agredió a Clemencia causándole las lesiones que constan en informe médico forense incorporado a autos; HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes: Que sobre las 14:15 horas del día 26 de junio de 2007 el denunciado, Gervasio, tuvo una discusión en la ciudad de Benidorm con Clemencia, sin que se haya acreditado que llegara a agredirla.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno, como autor de la falta antes descrita a D. Gervasio a la pena multa de un mes y cuota diaria de 3 euros /día total 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas impagadas. Y, que indemnice a Clemencia en la cuantía de 1.950 euros por los días de incapacidad y 500 euros por las secuelas"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Gervasio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 279/08, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Instrucción condena al denunciado , Gervasio, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y le condena a indemnizar a Clemencia en la suma de 2.450 ?.
Gervasio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba.
Es una cuestión pacífica en la alzada que el denunciado tuvo un incidente con unas chicas sobre las 14:15 horas del día 26 de junio del 2.007, entre ellas, la denunciante y su amiga Amanda, testimonios sobre los que asienta su convicción condenatoria la Magistrada de instancia.
Clemencia presentó denuncia minutos después de acaecido el incidente el día 26 de junio del 2.007, manifestando en su denuncia que fueron insultadas por el denunciado, "a lo que la dicente le ha contestado que no tenía porque tratarlas así, y sin mediar palabra dicho hombre la ha agredido propinándole un puñetazo en la cara , con el puño cerrado, con un mosquetón y llaves en el interior de éste, y que como consecuencia de dicha agresión la dicente ha caído al suelo en varias ocasiones, propinándole también varias patadas en el suelo.....Que en el momento que manifestaba que iba a rajar a la dicente, éste esgrimió algo en la mano, golpeando a la dicente en el estómago con dicho objeto y a su amiga Amelia, sin poder apreciar en ese momento de que tipo de objeto se trataba".
Refiere Clemencia en el juicio oral que el denunciado la insultó "y le pegó varios puñetazos", sin que el parte de lesiones refleje lesión alguna en cara o en zona abdominal, señalándose unas lesiones que pueden responder a un variado origen.
En la vista oral se practicó la testifical de Marisol , manifestando que vio discutir al denunciado con tres chicas, no observando agresión alguna.
La Magistrada de instancia inadmitió la práctica de la testifical de Cesar, practicándose la misma en la alzada al concurrir los presupuestos señalados en el artículo 790.3 de la LECRIM, manifestando éste, debidamente juramentado, que fue testigo presencial del incidente, escuchando insultos recíprocos, sin que en ningún momento se pasara a las manos. El testigo niega con absoluta rotundidad que el denunciado hubiera agredido a alguna de las chicas con las que discutía.
Los testimonios de Marisol y de Cesar , unidos a la circunstancias de que la lesionada no presenta lesión alguna en cara o en zona abdominal y que las lesiones que presenta son susceptibles de distintas causas, impiden adquirir la convicción inequívoca de que el denunciado agrediera a la denunciante, recordándose que toda duda que pueda plantear la prueba practicada ha de resolverse en favor del denunciado en aplicación del principio in dubio pro reo.
Por ello , procede estimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la Sentencia de instancia en el sentido de que procede absolver al denunciado de la falta objeto de acusación , declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 087/08 del juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm de 14 de mayo del 2.008, debo revocar y REVOCO la expresada resolución en el sentido de que procede absolver y ABSUELVO a Gervasio de la falta objeto de acusación, declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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