Última revisión
15/01/2008
Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 36/2007 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 41/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100083
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 36/07
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 ALICANTE
ABREVIADO: 148/06
S E N T E N C I A N º 041/08
Iltmos. Sres.
D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a quince de enero del dos mil ocho.
VISTA el 15 de febrero del 2008, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Carlos Francisco , hijo de Manuel y de Concepción, de 38 años, nacido en Alicante y vecino de Alicante, representado por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez y asistido del Letrado D. Rafael Mira Miralles; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Bernardette Torres, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO: Desde sus Diligencias Previas nº 596/06, el juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante tramitó su procedimiento abreviado nº 148/06 contra Carlos Francisco , en el que fue acusado por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 036/07 de esta sección Segunda.
SEGUNDO: El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artculo 368 CP (grave daño), con la atenuante muy cualificada de drogadicción, interesando una pena de dos años de prisión , accesoria y multa de 363'22 ?.
TERCERO: La DEFENSA se adhirió a la calificación fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).
SEGUNDO: Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor Carlos Francisco en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).
El acusado reconoce en la vista oral ser autor de los hechos objeto de acusación y el informe analítico del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno acredita la naturaleza, peso y pureza de la sustancia intervenida (folio 40), prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia , adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.
Por ello , procede condenar al acusado, Carlos Francisco, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante muy cualificada de actuar a causa de su grave adicción a las drogas del artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, accesoria y multa de 363'22 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 5 días.
CUARTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero intervenido al ser producto de la venta de drogas.
QUINTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas al acusado en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Carlos Francisco como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 333'22 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 5 días y al pago de las costas causadas.
Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, así como el COMISO DEL DINERO INTERVENIDO, que será puesto a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Requiérase a dichos acusados al abono, en plazo de quince días , de la multa impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes , conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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