Sentencia Penal Nº 209/20...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Penal Nº 209/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 9/2008 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 209/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100165

Resumen:
03014370022009100165 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 209/2009 Fecha de Resolución: 17/03/2009 Nº de Recurso: 9/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 009/08

DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 BENIDORM

ABREVIADO: 097/07

S E N T E N C I A N º 209/09

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diecisiete de marzo del dos mil nueve.

VISTA en la mañana de hoy, 17 de marzo del 2.009, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Jose Luis , con DNI nº NUM000 , hijo de Luis y de Maria, nacido el 7 de junio de 1.953 en Huercal-Overa (Almería) y vecino de Benidorm, representado por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez y asistido del Letrado Sr. Ribera Fuentes; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. D. Alicia Serra, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Antecedentes

PRIMERO: Desde sus Diligencias Previas nº 3.226/06, el juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm tramitó su procedimiento abreviado 097/07 contra Jose Luis, en el que fue acusado como autor de un delito contra la salud pública , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 009/08 de esta sección Segunda.

SEGUNDO: El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP (grave daño) con la atenuante del artículo 21.2 CP, interesando una pena de tres años de prisión, accesoria y multa de 569'55 ?.

TERCERO: La DEFENSA se adhirió a la calificación del Ministerio Público.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).

SEGUNDO: Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor Jose Luis en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).

El acusado reconoce en la vista oral ser autor de los hechos objeto de acusación y el informe analítico del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno acredita la naturaleza, peso y pureza de la sustancia intervenida (folio 51), prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia , adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.

Por ello, procede condenar al acusado, Jose Luis, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las drogas del artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión, accesoria y multa de 569'55 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 2 días.

CUARTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero intervenido al ser producto de la venta de drogas.

QUINTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas al acusado en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Jose Luis como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 569'55 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 2 días y al pago de las costas causadas.

Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, así como el COMISO DEL DINERO INTERVENIDO, que será puesto a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Requiérase a dicho acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días; haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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