Sentencia Penal Nº 210/20...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Penal Nº 210/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 252/2008 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 210/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100166

Resumen:
03014370022009100166 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 210/2009 Fecha de Resolución: 18/03/2009 Nº de Recurso: 252/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0006025

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000252/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001456/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante Arturo

CATALINA ALCAZAR SOTO

DAVID GINER POLO

:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 210/09

En Alicante a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/06/08, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 001456/2007, habiendo actuado como parte apelante Arturo .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. HECHOS PROBADOS que se: aceptan.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Modesto como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de treinta días de multa a razón de 10 ,00 euros diarios, lo que hace un total de 300,00 euros multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnice a Arturo en la cantidad de 1.9113,30 euros por los días en que estuvo lesionado e incapacitado, en 630 euros por el importe de las gafas que resultaron rotas y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los gastos de reparación del vehículo conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico, párrafo segundo de esta resolución , así como al pago de las costas causadas.

Se declara la responsabilidad civil directa de LA ASEGURADORA ALLIANZ, que abonará el interés legal incrementado en un 50 % de las sumas fijadas como indemnización, desde la fecha del accidente3.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Roman ."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Arturo se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba .

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000252/2008, en el que se dicta esta Resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente algunos de los pronunciamientos que se realizan en la Sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil , que han de ser objeto de estudio separado.

A tal efecto debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación (S.S.T.S. de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, ó 20 de febrero de 2006, entre otras muchas).

Como primer motivo de impugnación, discute el recurrente la decisión de la Juez a quo de dejar para la fase de ejecución de Sentencia la determinación del valor de reparación del vehículo siniestrado. No aprecio razón alguna para disentir de dicho pronunciamiento. La factura presentada por el perjudicado tiene un importe de 6.690 euros, no constando ratificada por el taller reparador. La diligencia acordada por la Juez a quo para ejecución de Sentencia en nada perjudica al hoy recurrente , suponiendo una dilación, en principio, mínima para el resarcimiento del perjuicio y es conforme con lo preceptuado en los artículos 1225 y 1227 del Código Civil . Por todo ello, procede la desestimación.

Como segundo motivo, impugna el recurrente la decisión de la Juez a quo de no incluir en el daño indemnizable la peritación practicada a su instancia y presentada en el plenario. El documento al que se hace referencia se limita a ofrecer un coste de reparación exactamente igual que el consignado en la factura acompañada por la misma parte. Por tanto, no se termina de entender su eficacia probatoria, su relevancia para el proceso y, en definitiva, la obligación del declarado responsable de satisfacer su importe especialmente , en un procedimiento como el seguido ante la jurisdicción penal, donde la pericial, en principio, debe interesarse al órgano judicial. Por todo ello, procede la desestimación del motivo.

Como tercer motivo impugna, el recurrente la decisión negativa a indemnizar al perjudicado por la inactividad de uno de sus empleados durante el período necesario para la reparación del vehículo. En este apartado también comparto la decisión de la Juez a quo. No consta acreditada la cesación de la actividad y, en menor medida , el perjuicio que la misma pudiera haber producido al empleador, lo que determina la desestimación de dicha pretensión.

Como cuarto motivo, manifiesta el apelante su disconformidad con la decisión de la Juez de instancia de no indemnizar los gastos de adaptación de un nuevo vehículo adquirido por el perjudicado para la prestación del servicio de taxi. No apreciamos, con la Juez a quo, razón alguna para reclamar este concepto, incompatible con la pretensión de resarcimiento de los gastos de reparación del turismo siniestrado.

Como quinto motivo, considera el recurrente inmotivada la decisión de la Juez a quo de no indemnizar el gasto devengado por el alquiler de un turismo por un día. No consta acreditada la necesidad de dicha operación, especialmente si se tiene en cuenta la situación de incapacidad laboral del perjudicado en dichas fechas. Todo ello determina la desestimación del motivo.

Como último motivo del recurso , se impugna por el apelante la decisión de la Juez a quo de no otorgar la indemnización interesada por lucro cesante, que se fundamenta en el tiempo que no pudo explotar el taxi de su propiedad como consecuencia de las lesiones sufridas.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 242/00 estimó la procedencia de indemnizar el lucro cesante producido en estos caso, afirmando que: "La aplicación de la doctrina contenida en la S.T.C. 181/2000 al presente caso lleva al otorgamiento del amparo solicitado, pues nos encontramos ante un supuesto en el que existe culpa relevante del conductor judicialmente declarada y en el que la aplicación del apartado B) de la tabla V que contiene el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la Disposición adicional octava de Ley 30/1995, ha impedido al recurrente que su pretensión resarcitoria de los perjuicios económicos causados como consecuencia del lucro cesante que le ocasionó el accidente de tráfico que padeció haya podido ser satisfecha por el órgano judicial, lo que , como ha quedado expuesto, determina que se haya vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva".

Por tanto, en esto casos procede, además de la indemnización reconocida en el citado Baremo por el tiempo de sanidad, el lucro cesante consecuencia de la imposibilidad de ejercer la citada actividad.

Carece de relevancia probatoria para determinar el daño, el escrito presentado por el recurrente, que se corresponde con una valoración efectuada por una asociación del sector, en el que se refleja una estimación del daño causado por la paralización, que es consecuencia de multiplicar la tarifa de una hora de espera por las dieciséis de la jornada laboral de dos conductores , cálculo que no se basa en el resultado real de la explotación, excluyendo los gastos que la misma genera. Por tanto, en ejecución de Sentencia el perjudicado deberá aportar su declaración impositiva correspondiente al período inmediatamente anterior al siniestro, de la que se extraerá la cantidad que corresponderá al período de inactividad que él sufrió (no su trabajador concepto al que ya nos referimos con anterioridad), que será la cantidad a percibir como lucro cesante.

Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso, ratificando en su integridad los argumentos de la resolución impugnada con la salvedad recogida al analizar el último motivo del recurso. .

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que debo estimar parcialmente el recurso interpuesto contra Arturo que se ratifica, añadiendo que; Arturo también percibirá como lucro cesante por el tiempo que permaneció incapacitado para explotar el taxi de su propiedad (38 días), la indemnización que se determinará en ejecución de sentencia, a cuyo efecto el perjudicado deberá aportar la última declaración impositiva anterior a la fecha del siniestro, con base a la cual se determinarán los ingresos de 38 días. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.

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