Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 124/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 30/2008 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 124/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100057
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/08
J/O NÚM. 592/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE
Diligs.urgs.nº 93/07 de Instrucción 6 Alicante
SENTENCIA Núm. 124/08
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 360/07, de fecha 8 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 592/07 correspondiente a diligencias urgentes núm. 93/07 del Juzgado de Instrucción nº 6 Alicante, por delito de ATENTADO; Habiendo actuado como parte apelante Isabel representada por la Procuradora Dª Isabel Martínez Navarro y dirigida por la Letrada Dª María de los Ángeles Rodas Sánchis y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 0,4,45 horas del día 27 de octubre de 2007, el acusado, Ernesto, conducía el turismo Citroen ZX matrícula D-....-DT, con las facultades psicofísicas mermadas a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, circulando por la Plaza de España , de esta ciudad , con aceleraciones y frenazos, lo que determinó que una patrulla de la policía Local, que se encontraba en el lugar indicado, en un control de alcoholemia, dieran el alto al coche , haciendo caso omiso el conductor, hasta que fue finalmente detenida la marcha en la calle san Carlos. Advertidos los agentes del estado de embriaguez en que se encontraba el acusado, que presentaba fuerte halitosis en el aliento, rostro congestionado y deambulación vacilante , practicaron la prueba de la tasa de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 1,13 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que fuera posible realizar la segunda prueba dado el Estado en que se encontraba.
En el automóvil viajaban, además de un perro, tres personas más , entre las que se encontraba la también acusada, Isabel, mayor de edad, sin antecedentes penales , la cual, viendo que llevaban a su novio, Ernesto al coche policial, con los grilletes puestos, montó en cólera, llamando a los policías racistas a la vez que trataba de bajarse salir del coche para impedir que el animal se escapara, que mientras tanto había salido a la calzada , prohibiéndola los agentes que Isabel se apeara, y como ésta continuara en su actitud insultante, los Agentes la sacaron del coche , dando aquella manotazos al Policía NUM000, siendo puesta finalmente contra el capó, y una vez colocadas las esposas , fue conducida al coche policial para su traslado a la comisaría en calidad de detenida.
El policía NUM000 tuvo lesiones consistentes en eritema en borde interior del brazo, que precisaron para su curación una asistencia facultativa, tardando dos días en curar, sin impedimento ni secuelas.
La acusada, en el momento de los hechos, tenía disminuidas sus facultades volitivas a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Ernesto , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2 años.
Condeno a la acusada Isabel, como autora penalmente responsable de una falta contra el orden público y de una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez , a las siguientes penas: multa de diez días a razón de una cuota diaria de seis euros por la segunda, en ambos casos, con la advertencia hecha anteriormente en caso de impago.
Condeno al acusado al pago de la mitad de las costas del juicio y a la acusada al pago de las costas de un juicio de faltas, declarando de oficio el resto".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Isabel se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Isabel como autora de una falta contra el orden público del artículo 634 CP a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 6 ?.
Isabel interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes , o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
En el juicio oral se practicaron, entre otras, la testifical de los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 / NUM002, refiriendo ambos que la recurrente les insultó y daba manotazos.
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que los tres acusados participaron en los hechos de común acuerdo, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo , está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente.
En el caso de autos, concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, declarando de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Isabel contra la Sentencia nº 360/07 de fecha 8 de noviembre del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el juicio oral nº 592/07, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 93/07 del juzgado Instrucción 6 Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública.

