Sentencia Penal Nº 224/20...zo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 224/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 290/2008 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 224/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100198

Resumen:
03014370022009100198 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 224/2009 Fecha de Resolución: 26/03/2009 Nº de Recurso: 290/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 290/08

J/O NÚM. 670/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 ALICANTE

Proc.Abrev.nº 198/07 de Instrucción 9 Alicante

SENTENCIA Núm. 224/09

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 245/08, de fecha 8 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 670/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 198/07 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, por delito de FALSEDAD; Habiendo actuado como parte apelante Juan Enrique representado por la Procuradora Dª Eva Miguel Jordán y dirigido por la Letrada Dª Catalina Alcazar Soto y, como partes apeladas Natalia Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, el día 30 de junio de 2006 presentó la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2005 a nombre de su esposa, Natalia, de la que estaba separado desde el año 2004, sin el conocimiento y consentimiento de ésta. Como consecuencia se produjo una devolución de 450 ,80 euros que fue ingresada en la cuenta de la que ambos eran titulares pero de la que únicamente disponía el acusado que se apropió del dinero. Natalia había elaborado y presentado su propia declaración por la que había recibido una devolución de 67,36 euros.

El día 8 de noviembre de 2006 la perjudicada recibió un requerimiento de la Agencia Tributaria por haber presentado por duplicado la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2005"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique, como autor responsable de un delito de falsedad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan Enrique se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Juan Enrique como autor de un delito de falsedad documental del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal.

Juan Enrique interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste. Manifiesta el recurrente que imitó la firma de la Sra. Natalia en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la autorización de ésta.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

En el juicio oral se practicó la testifical de Natalia manifestando que "ella no tuvo conocimiento de que él había presentado una renta a su nombre y que ella había presentado además su renta".

La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia , dando por probado que el acusado y la denunciante estaban separados desde el año 2.004 , fingiendo el acusado la firma de su esposa en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2.005 sin el conocimiento ni el consentimiento de ésta, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo , está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir , a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

La ficción de la firma de otro en un documento está comprendida en la alteración de uno de sus elementos esenciales genéricamente tipificada en el artículo 390.1 del Código Penal, constituyendo un delito de falsedad en la medida que supone una suplantación de personalidad y una atribución mendaz, a la persona cuya firma se imita, de una declaración de voluntad que no tuvo.

El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la Sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y al ser ajustada a Derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique contra la Sentencia nº 245/08 de fecha 8 de julio del 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el juicio oral nº 670/07, dimanante del procedimiento abreviado nº 198/07 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante , debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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