Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 272/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 114/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 272/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100269
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/08
JUICIO DE FALTAS N 98/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 9 DE ALICANTE
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 272/08
En Alicante a 30 DE ABRIL DE 2008
El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE FEBRERO
DE 2008 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 9 de ALICANTE, en Juicio de Faltas nº 98/08, sobre LESIONES, habiendo
actuado como parte apelante Estela y como parte apelada Maite
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 17 de enero de 2008, sobre las 13.40 horas, cuando Maite se encontraba en el vestíbulo del edificio donde reside, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 escalera NUM001 de El Campello, ha reprehendido a los hijos de Estela, vecina de la finca, con quien ha mantenido una discusión, como consecuencia de la cual se enzarzaron las dos en una pelea , intercambiándose golpes y patadas, sin que se causaran contusiones o heridas de consideración, salvo el caso de Estela que sufrió una pequeña inflamación en tobillo izquierdo y erosión en cuello y hematoma en muñeca izquierda, de las que precisan para reestablecer 7 días sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico , ni producen incapacidad para el normal desempeño de las actividades cotidianas y respecto de las que no se ha formulado en juicio petición de reparación económica."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "CONDENO A Maite, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, condenado asimismo a Estela como autora de una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal a la pena de VEINTA DÍAS de multa con la misma cuota, con la advertencia en ambos casos que de no ser satisfecha, quedarán sujetas a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago por mitad de las costas de este juicio".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Estela , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba ya que actuó en legítima defensa, inmovilizando a Maite, momento que ésta aprovechó para golpearla con patadas, interesando se revoque la sentencia y se le absuelva de la falta de Maltrato de Obra por la que ha sido condenada.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 98/08, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada, pues en ésta se hace una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos. Las actitudes agresivas de ambas contendientes fueron simultáneas y manifestación de un recíproco propósito de acometimiento en el curso de una pelea aceptada por las dos contendientes. Se da, pues, una situación de riña libremente aceptada, con acometimiento mutuo y agresión recíproca, por lo que no puede llegarse a la conclusión de la existencia de legítima defensa, ya sea completa o incompleta, al faltar el requisito básico para la apreciación de tal circunstancia de exención , cual es la agresión ilegítima, con sus caracteres de actual, inminente, imprevista, y de suficiente entidad para la puesta en peligro de la persona o Derechos del agredido, constituyéndose los contendientes en recíprocamente agresores, y apreciándose los resultados lesivos como meros episodios de la aceptada lid (Sentencias del Tribunal Supremo de 16-12-86, 9-04-85 y 8-04-92 ). El Magistrado-Juez de Instrucción ha considerado probado los hechos por las declaraciones de las dos intervinientes y por la existencia de un parte de lesiones que objetiva la existencia de la agresión.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE FEBRERO DE 2008, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 9 de ALICANTE, en el Juicio de Faltas nº 98/08, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción , interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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