Última revisión
04/06/2008
Sentencia Penal Nº 349/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 157/2008 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 349/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 157/08
JUICIO DE FALTAS N 1693/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 1 DE ALICANTE
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 349/08
En Alicante a 04 DE JUNIO DE 2008
El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE
DICIEMBRE DE 2007 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 1 de ALICANTE, en Juicio de Faltas nº 1693/07, sobre FALTA
DE LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Romeo Y Trinidad
y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 9,00 horas del día 24 de noviembre de 2.007, Antonia y Elvira se disponían a entrar en el "Pub Impacto", sito en la calle Artes Gráficas de Alicante , siéndole impedido el paso por el portero del pub.
Por motivos que se desconocen intervino en este incidente Trinidad, golpeando a Antonia, interviniendo Elvira, para separarlas, que también fue golpeada por Trinidad, acercándose a ellas el novio de Trinidad, Romeo, que golpeó a Antonia, sacando Trinidad un destornillador que llevaba en su bolso agrediendo con él a Antonia , causándole un pequeño arañazo en la zona clavicular izquierda.
Como consecuencia de la pelea anterior Antonia resultó con contusiones en la zona clavicular izquierda, lumbar derecha y anterior de la pierna izquierda, precisando una primera asistencia facultativa y tardando en curar 3 días, en los que no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.
Por su parte, Elvira sufrió erosiones e inflamación en ambas rodillas, precisando una primera asistencia facultativa y tardando en curar 3 días, en los que no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Trinidad como autora de dos faltas de lesiones a la pena , por cada una de las faltas, de un mes de multa, a razón de 6.- euros diarios, lo que hace un total de 180,00.- euros de multa, con arresto subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnice a Elvira en la cantidad de 90 ,00.- euros (noventa euros) por las lesiones padecidas y a Antonia, conjunta y solidariamente con Romeo, en la cantidad de 90,00.- euros (noventa euros) por las lesiones padecidas, así como al abono de dos terceras partes de las costas causadas.
Que debo condenar y condeno a Romeo como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 6.- euros diarios, lo que hace un total de 180,00.- euros de multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnice a Antonia, conjunta y solidariamente con Trinidad, en la cantidad de 90,00.- euros (noventa euros) por las lesiones padecidas, así como al abono de una tercera parte de las costas causadas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Romeo Y Trinidad , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba interesando ambos apelantes se dicte sentencia absolutoria.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 157/08, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente , ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente , al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).
En el supuesto de autos se han tenido en cuenta las declaraciones prestadas en el acto de la vista, teniendo en cuenta que las dos denunciantes manifiestan que Trinidad golpeó primeramente a Antonia y al intentar separarlas Elvira, ésta también fue golpeada por Trinidad, habiendo admitido ésta última la agresión con un destornillador a Antonia , aunque alega que lo hizo en defensa propia, lo cual no se ha acreditado. Existió una situación de riña mutua apareciendo corroboradas las lesiones por los partes médicos de urgencia (folios, 8, 9 , 11 , 12, 41, Y 42).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2007, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 1 de ALICANTE, en el Juicio de Faltas nº 1693/07, de que dimana este Rollo , debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción , interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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