Sentencia Penal Nº 93/200...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Penal Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 354/2007 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 93/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100119

Resumen:
03014370022008100119 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 93/2008 Fecha de Resolución: 05/02/2008 Nº de Recurso: 354/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 354/07

JUICIO DE FALTAS N 255/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 4 DE ELDA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 93/08

En Alicante a 05 DE FEBRERO DE 2008

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 DE ENERO DE 2007 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 4 de ELDA, en Juicio de Faltas nº 255/06, sobre LESIONES e INJURIAS, habiendo actuado como parte apelante María Esther Y Jose Ignacio y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL Y OTROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que el día 15 de enero de 2006 paseaban la denunciante María Esther con su hermana y su perro Bichón Maltés de 5 kg de peso por el campo cuando los dos perros de raza terranova se abalanzaron sobre ellas. Pese a los intentos e María Esther y su hermana por salvar a su perro este fue atrapado por los perros antes referidos y lo mordieron hasta que le causaron la muerte. Como consecuencia de dichos hechos, María Esther sufrió lesiones leves y un cuadro de stress posrt traumático leve que tardó 74 días en sanar de los cuales 21 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia de estos hechos María Esther a aportado documentación acreditativa de que sufrió gastos por valor de 460 euros en psicólogo, 250,35 euros en veterinario; y 900 euros como valor de un perro de similares características. Ha reclamado asimismo 30.000 euros en concepto de daño moral, sin aportar documentación alguna en relación a tal concepto."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al denunciado Victor Manuel de la denuncia por lesiones e injurias contra él formuladas.

Se hace expresa reserva de acciones civiles de los denunciantes María Esther Y Jose Ignacio contra el denunciado Victor Manuel .

No se hace imposición en costas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación de María Esther Y Jose Ignacio, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, ya que los animales no estaban atados ni tenían bozal , por lo que estima que aún cuando el propietario de los dos perros no estuviese presente en el momento en que se produjo el ataque, debe dictarse sentencia condenatoria contra el mismo como autor de una falta del art. 631.1 del CP .

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 354/07 , en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia , la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba , la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral , se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si , en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que dicha labor fáctica interpretativa pueda ser sustituída por la visión sesgada e interesada que de los hechos tiene la parte recurrente. En la Sentencia impugnada se hace constar que el denunciado estaba fuera de España cuando ocurrieron los hechos y los animales los había dejado a cargo de su esposa, que no ha sido denunciada, habiéndose acreditado que el recinto del que escaparon los perros estaba vallado y había una puerta que accidentalmente quedó entreabierta y por la que escaparon. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas , pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ). En consecuencia las partes deben ejercitar las acciones civiles que puedan corresponderles ante la Autoridad judicial competente y en el procedimiento adecuado a tenor de lo establecido en el art. 9 números 1, 2 y 6 de la LOPJ .

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 DE ENERO DE 2007, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº4 de ELDA, en el Juicio de Faltas nº 255/06, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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