Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 54/2008 de 06 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 193/2009
Núm. Cendoj: 03014370022009100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 227/07
ROLLO 54
AÑO 2008
DELITO : CONTRA LA SALUD PÚBLICA
S E N T E N C I A N º 193/09
Iltmos. Sres.
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 06 DE MARZO DE 2009
VISTA el día 04 de Marzo de 2009 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante seguida de oficio por delito contra la Salud Pública contra el acusado Constantino con DNI NUM000 , hijo de Mariano y Juana, nacido el 07 de Diciembre de 1967, natural de Cocentaina y vecino de Alcoy c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Roger Belli y defendido por el Letrado D. Lopez González Martínez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue registrada como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 227/2007 del juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante en el que fue acusado Constantino . Dicho procedimiento fue elevado a esta audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 54/2008 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Tráfico de Drogas, de sustancias que causan grave daño a la Salud, del artículo 368 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Constantino, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 400 euros y pago de costas.
TERCERO.- La defensa en igual trámite se adhirió a la calificación fiscal.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El día 2-3-07, el acusado Constantino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19-11-98 por delito de amenaza a pena de 7 meses de prisión, remitida definitivamente el día 2-9-05, se desplazó en el vehículo BMW matrícula U-....-FX a la C/ Montesinos de esta capital, donde, sobre las 18?30 horas de mismo día , bajó del indicado vehículo que conducía y se introdujo vehículo Hyundai matrícula ....YYY, ocupando el asiento delantero Derecho, para proporcionar una bolsita conteniendo 4,867 grs. de cocaína con un porcentaje de pureza del 54% al conductor de este último vehículo, Luis Antonio, que le estaba esperando para comprarle el citado producto gravemente nocivo a la salud, después de haber llamado por teléfono al acusado con la finalidad de adquirir cocaína , procediendo el acusado a sacar la bolsita conteniendo la indicada cocaína (4,867 grs con porcentaje de pureza del 54%) que portaba en una bolsita de plástico blanca cerrada con alambre verde. Al percatarse de la presencia policial el acusado tiró en el interior del vehículo Hyundai la bolsita con la droga que seguidamente fue encontrada por los policías entre el lateral del asiento que ocupaba el acusado y la puerta delantera derecha. El valor en el mercado ilícito de la droga incautada se estima (cfr datos de la OCNE) en 292 ?.
Era toxicómano, no costando su estado concreto en el momento de ocurrir los hechos".
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados en esta resolución se estiman constitutivos de un delito de Tráfico de drogas , de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, al haber admitido, en el acto de la vista, el propio acusado los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal , reconociendo que pretendía vender una bolsita de heroína en el momento que fue sorprendido por la Policía , aceptando su defensa la calificación fiscal.
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Constantino, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado voluntaria, directa y materialmente los hechos que lo integran
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito ha concurrido la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del CP, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley.
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Constantino como autor criminalmente responsable de un delito de Tráfico de Drogas, de sustancias que causa grave daño a la salud , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 400 euros y al pago de las costas del juicio.
Abonamos al acusado la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Termínese conforme a Derecho la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria , un arresto sustitutorio de 4 días.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

