Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 192/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 31/2008 de 06 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 192/2009
Núm. Cendoj: 03014370022009100194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/06
ROLLO 31
AÑO 2008
DELITO : ESTAFA
S E N T E N C I A N º 192/09
Iltmos. Sres.
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 06 DE MARZO DE 2009
Vista el día 04 de Marzo de 2009 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante seguida de oficio por delito de Estafa contra el acusado Luis Enrique con DNI NUM000 , hijo de David y María, nacido el 27 de Diciembre de 1957, natural de Madrid y vecino de Benidorm c/ AVENIDA000 nº NUM001 , edificio DIRECCION000 , bloque F, NUM002 piso puerta NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y defendido por el Letrado D. Cristina Herrero Cossio, actuando como Acusación Particular Eloy Y Estibaliz , en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dª. Alicia Serra Abarca, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue registrada como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 93/2006 del juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm en el que fue acusado Luis Enrique . Dicho procedimiento fue elevado a esta audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 31/2008 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248.1 y 250.7 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Luis Enrique, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 6 meses a razón de 3 euros diarios y costas. En materia de responsabilidad civil , el acusado indemnizará a los perjudicados en la cantidad de 19.982 euros. La Acusación Particular se adhirió a los correlativos del Ministerio Fiscal, interesando se incluyesen las costas devengadas por dicha representación.
TERCERO.- La defensa en igual trámite se adhirió a la acusación fiscal.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "La acusación se dirige contra Luis Enrique, mayor de edady sin antecedentes penales, quien , con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito , cuando se hallaba trabajando de cocinero en el restaurante "Scandals", sito en la Avda. Vicente Llorca Alos nº 26, de Benidorm, aprovechándose de la relación personal que mantenía con los cónyuges Estibaliz y Eloy, por ser clientes habituales del restaurante, y de la circunstancia de que el local se quedaba vacante por extinguirse la anterior relación contractural, les propuso la explotación comercial del mismo, con buenas expectativas, y para lo cual él se encargaría de entablar las conversaciones pertinentes con el propietario. A tal efecto , en fecha 13 de septiembre de 2004, el acusado y Estibaliz celebraron un contrato de sociedad civil, en el que se fijaba como capital total la cantidad de 42.000 euros, que debían aportar las partes por mitad , designándose al acusado como titular y administrador del restaurante. Así, en cumplimiento de lo pactado, entre los días 15 de septiembre y 11 de noviembre de 2004, el matrimonio ingresó en la cuenta bancaria nº NUM004, aperturada en la Caixa a nombre de las partes contractantes, los 21.000 euros que les correspondía , a fin de comenzar con las actividades pertinentes para la explotación, prevista para finales del mes de octubre.
Sin embargo, el acusado, que no efectuó aportación alguna, ni inició ningún trámite para el arrendamiento o traspaso del local , en los meses siguientes fue extrayendo de la cuenta corriente de la sociedad, mediante cheques al portador, o mediante reintegros en ventanilla, diversos importes (3000, 3000, 1000, 500, 400 , 90 , 1000, 2000, 1832, 1000, 1000 , 180, 190, 170 y 3000 euros) hasta apoderarse de la cantidad total de 19.982 euros.
Los perjudicados, que para hacer frente a la aportación tuvieron que realizar una ampliación de hipoteca sobre su vivienda y solicitar un préstamo personal, y que no han recuperado ningún efectivo, reclaman la indemnización que pudiera corresponderles por tales hechos".
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados en esta resolución se estiman son constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.7 del CP, al concurrir una conducta engañosa realizada con un ánimo de lucro y con fines defraudatorios, que ocasionó un perjuicio patrimonial a los perjudicados , habiendo admitido el acusado los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en el acto del juicio, y aceptada la calificación acusadora por parte de su defensa.
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Luis Enrique, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado voluntaria, directa y materialmente los hechos que lo integran
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil.
QUINTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley, con inclusión de las devengadas por la A. Particular.
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal , los artículos 141, 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de Estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros y al pago de las costas del juicio, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Eloy Y Estibaliz en la cantidad conjunta de 19.982 euros.
Termínese conforme a Derecho la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo , como responsabilidad penal subsidiaria, un arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas que dejare de satisfacer.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
