Sentencia Penal Nº 23/200...ro de 2008

Última revisión
09/01/2008

Sentencia Penal Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 429/2007 de 09 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 23/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100068

Resumen:
03014370022008100068 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 23/2008 Fecha de Resolución: 09/01/2008 Nº de Recurso: 429/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 249/07

J/O NÚM. 47/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALICANTE

Proc.abrev.nº 88/05 de Instrucción 1 Alcoy

SENTENCIA Núm. 23/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a nueve de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 218/07, de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 Alicante, en su Juicio Oral núm. 47/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 88/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 Alcoy, por delito de MALOS TRATOS; Habiendo actuado como parte apelante Patricia representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Juan Pedro García Reche y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La acusada Dª Patricia y el denunciante D. Constantino están actualmente en trámites de divorcio y tienen un hijo de corta edad. Sobre las 17.30 horas del día 7 de abril de 2005, cuando ya vivían separados, se suscitó una discusión en la vía pública, en Alcoy, relacionada con el hijo común , que se encontraba presente. Finalmente , cuando el padre cogió al niño en brazos para irse, la acusada se le acercó por detrás y le dio un pellizco en un brazo, produciéndole una excoriación que curó en cinco días sin necesidad de tratamiento médico"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a Dª Patricia del delito y la condeno, como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios , lo que equivale a un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 12 euros no satisfechos. Y al pago de las costas de un juicio de faltas; el resto se declara de oficio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Patricia se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal declara probado que la acusada pellizcó en un brazo a su marido, del que se encontraba separada, produciéndole una excoriación que curó en cinco días.

La Sentencia absuelve a Patricia del delito de malos tratos del artículo 153 CP al entender que la agresión se produjo "sin aprovechamiento de una situación de Superioridad física o desigualdad de fuerzas de otro orden", y le condena como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP .

Patricia interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

En el juicio oral se practicó la testifical de Constantino y de Jose Pedro .

El magistrado de instancia , después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, corroborados por los partes de lesiones, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, dando por probado que la acusada agredió a Constantino, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir , a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, declarando de oficio las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Patricia contra la Sentencia nº 218/07 de fecha 14 de mayo del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el juicio oral nº 047/07, dimanante del procedimiento abreviado nº 088/05 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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