Última revisión
09/01/2008
Sentencia Penal Nº 22/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 263/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 22/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100067
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/07
J/O NÚM. 456/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALICANTE
Diligs.urgs.nº 89/07 de Instrucción 4 alicante
SENTENCIA Núm. 22/08
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a nueve de enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 363/07, de fecha 28 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Alicante, en su Juicio Oral núm. 456/07 correspondiente a diligencias urgentes núm. 89/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, por delito de ATENTADO; Habiendo actuado como parte apelante Alberto representado por el Procurador D. Esteban López Minguela y dirigido por el Letrado D. Javier Lorente Verdú y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Alberto, mayor de edad , de nacionalidad inglesa, sin antecedentes penales que consten, el día 13 de agosto de 2007, sobre las 14,30 horas, en la playa del Postiguet de Alicante fue requerido en repetidas ocasiones por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y nº NUM001 a fin de que les mostrase su documentación con motivo de querer denunciarle ciudadanos por presuntas amenazas, y, pese a identificarse ambos como agentes de la autoridad e ir vestidos con uniforme policial , el nombrado acusado hizo caso omiso, tumbándose en su toalla, hasta que, ante la persistencia de los agentes, se levantó en actitud agresiva y comenzó a gritarles que él no había hecho nada y que no tenía que entregar documentación alguna, y cuando se le indicó que, en caso de no identificarse , se le trasladaría a dependencias policiales a efectos de tal identificación, el nombrado acusado, de un modo despectivo arrojó hacia los referidos agentes en la arena de la playa su pasaporte, y , acto seguido , salió corriendo , dándole alcance, y efectuando aspavientos el acusado, dando golpes hacia el aire, no logrando alcanzar a ninguno de los agentes. Cuando el acusado era conducido al vehículo policial, a escasos metros de éste, con su propio cuerpo dio un fuerte empujón al mencionado agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001, ante lo que éste se tambaleó, más sin llegar a caerse al suelo ni ha resultar lesionado"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , a la pena de un año y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alberto se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Alberto como autor de un delito de atentado a la pena de un año y medio de prisión.
Alberto interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
En el juicio oral se practicaron las testificales de los agentes de la Policía Local NUM001 y NUM000 , relatando lo acontecido en la tarde del día 13 de agosto del 2.007 con el acusado, manifestando que se resistió a las ordenes de los agentes, forcejeando con ellos, dando golpes hacia el aire y llegando a empujar fuertemente al agente NUM001 .
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo , está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
SEGUNDO: Interesa el recurrente la subsunción de los hechos en las faltas de los artículos 634 y 617.1 CP y no en el delito de atentado , calificación que entiende la Sala es improcedente pues, partiendo del hecho probado , es clara la descripción de una resistencia grave a la detención. Se trata de una resistencia activa a una actuación policial legítima, y dirigida a impedir el correcto funcionamiento del servicio policial en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.
TERCERO: La sentencia impone al acusado la pena de un año y medio de prisión. Dispone el artículo 66.1.6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
El delito de atentado por el que ha sido condenado el acusado lleva aparejada una pena de prisión de uno a tres años , no ofreciendo la Sentencia de instancia explicación alguna de las razones que le llevan a imponer una pena superior en seis meses a la extensión mínima señalada en el tipo, recordándose que la obligación de motivar las Sentencias se extiende también a la fijación y concreción de la pena.
En el caso de autos, no aprecia la Sala que las circunstancias personales del reo o la entidad del hecho merezca una pena que exceda de la extensión mínima señalada en el tipo penal , procediendo revocar parcialmente la Sentencia de instancia en el sentido de imponer a Alberto la pena de un año de prisión, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la Sentencia nº 363/07 de fecha 28 de agosto del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, en el juicio oral nº 456/07, dimanante de las Diligencias Urgentes 089/07 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que procede condenar y CONDENAMOS al acusado como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

