Última revisión
09/06/2008
Sentencia Penal Nº 359/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 135/2008 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 359/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100402
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2008-0002992
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000135/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000230/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante María Esther
Apelado: Cristobal
Letrado:
Procurador:
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 359/08
En Alicante a nueve de junio de dos mil ocho.
El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
28/02/08, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 000230/2008, habiendo
actuado como parte apelante María Esther y como apelado Cristobal .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, del tenor literal siguiente: Del conjunto de las pruebas practicadas se infiere que el día 15 de febrero de 2008 el denunciante, peluquero de profesión , realizó un servicio a la denunciada consistente en unas mechas y cuando le ha solicitado el pago de 56 ? esta le ha manifestado que no llevaba dinero suficiente para pagar y le ha dejado el DNI HECHOS PROBADOS que se:aceptan.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Esther como autora responsable de una falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DÍA con responsabilidad personal en caso de impago con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que por vía de responsabilidad civil abone a la parte denunciante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS EUROS (56) y pago de las costas si se devengasen."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Esther se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal (623.4 CP).
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000135/2008, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la recurrente la sentencia de instancia por estimar que los hechos no son constitutivos de una falta de estafa, al haberse satisfecho el importe del servicio, lo que aceptó el denunciante.
Reitera la Jurisprudencia que para la comisión de un delito de estafa ha de concurrir un engaño precedente y bastante para producir error en el sujeto pasivo, que realiza un desplazamiento patrimonial consecuencia del mismo en beneficio del agente o de un tercero (S.S.T.S. de 7 de noviembre de 1997, 2 de marzo de 1998, 22 de diciembre de 2000, 21 de diciembre de 2001 , 4 de febrero de 2002, 12 de marzo de 2003 ó 15, 26 y 27 de diciembre de 2004 entre otras muchas).
Una de las maniobras que pueden calificarse como engaño bastante a efectos de la estafa, son los denominados actos concluyentes. Uno de los ejemplos , como es el caso, es la solicitud de un servicio en un establecimiento privado, lo que supone, inducir a engaño a su titular, haciéndole pensar que el mismo va a ser satisfecho.
Por tanto, el abono de la cantidad correspondiente tiempo después de consumado el ilícito penal, incluso ya celebrado el plenario no afecta a la consumación del ilícito penal y sí únicamente al pago de la responsabilidad civil derivada del mismo.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María Esther contra la sentencia de fecha 28/02/08 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000230/2008, de que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.
