Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 39/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 190/2015 de 09 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2015
Tribunal: AP Las Palmas
Ponente: ALCAZAR MONTERO, YOLANDA
Nº de sentencia: 39/2015
Núm. Cendoj: 35016370022015100113
Núm. Ecli: ES:APGC:2015:806
Núm. Roj: SAP GC 806/2015
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
Dª. Yolanda Alcázar Montero
Presidente
D. Nicolás Acosta González
Dª. Pilar Verástegui Hernández
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2.015
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran
Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 190/2015 dimanante de los autos de Juicio Rápido 4/2015, seguido
por el Juzgado de Lo Penal nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL
TRÁFICO contra Ceferino , representado por el Procurador Sra Henríquez Guimera y asistido del Letrado
Sr. Trujillo González, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada
Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 20 de enero de dos mil quince , cuyos hechos probados son los siguientes: 'Queda probado y así se declara que sobre las 10.35 horas del día 7 de enero de 2015, el acusado Ceferino mayor de edad, nacido el NUM000 de 1991, D.N.I. NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia pues fue ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso en sentencia de 20 de enero de 2010 a la pena de 8 meses multa y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sentencia de 23 de abril de 2010 a la pena de 14 meses multa y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sentencia de 15 de septiembre de 2010 a la pena de 24 meses multa y 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 27 de abril de 2011 a la pena de un año de multa, sentencia de 13 de octubre de 2011 a la pena de prisión de cuatro meses, y en sentencia de 15 de junio de 2013 por delito de robo con fuerza de vehículo de motor a la pena de 8 meses de prisión, conducía el vehículo matrícula ....-NTT por la Plaza Benalmádena de ésta capital, sin poseer permiso de conducción, al no haberlo tenido nunca, cuando fue parado por agentes de la Guardia Civil de Tráfico que se dirigían a un juicio contra el acusado por el mismo tipo de delito, que comprobaron la ausencia de título que le habilitara para la conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial.' Y cuyo Fallo es del sigueinte tenor literal: 'Debo condenar y condeno a Ceferino como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por circular sin permiso de conducción de vehículos a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante alega como único motivo de su recurso la falta de proporcionalidad de la pena impuesta.
La jurisprudencia viene exigiendo que se justifiquen cumplidamente en sentencia las razones que llevan a la concreta individualización de la pena. La STS de 22 de julio de 2003 dice que la facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente ( art. 66.6º Código Penal ).
Y, como señala la STS de 21 de noviembre de 2003 , el uso de esa potestad discrecional para ser legítimo no basta con que se produzca dentro de un abstracto marco legal, sino que debe justificarse en concreto. Se trata en definitiva, de un ejercicio de discrecionalidad reglada, que debe ser explicado de forma razonada en la propia resolución judicial y que es controlable en apelación El Juez de lo Penal motiva la imposición de la pena, valorando especialmente las condenas anteriores del ahora apelante por conducir sin permiso. Y, contrariamente a lo señalado en el recurso de apelación, la existencia de condenas precedentes se trata de una circunstancia personal de relevancia que puede ser valorada, como se hace en la Sentencia, ya que el hecho de que unos antecedentes penales no se empleen para apreciar la agravante específica de reincidencia no impide que el órgano de enjuiciamiento, a la hora de determinar la cuantía de la pena, los pueda valorar, según reiterada jurisprudencia (v. gr. STS 826/2004 de 24 de junio ). Los antecedentes del acusado obran en la causa, se relacionan en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se recogen en los hechos probados y, por tanto, pueden y deben ser valoradas por el Magistrado, el cual sólo está obligado, en virtud del principio acusatorio, a no imponer una pena que supere la petición de las partes acusadoras.
Y la motivación de la Magistrada de instancia a la hora de imponer la pena es, a juicio de este Tribunal, razonable, pues la contumaz conducta del acusado evidencia, por un lado, que es preciso que se le imponga la pena de prisión, frente a la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, impuestas en las anteriores condenas y que se han mostrado ineficaces, como expresamente la Magistrada razona; y, por otro, que esa pena de prisión ha de imponerse por encima del límite mínimo (tres meses), no superando, además, la concreta pena impuesta (cuatro meses) la mitad de la extensión prevista en el Código Penal. En definitiva, la Magistrada motiva adecuadamente la concreta pena impuesta, la cual es proporcionada a las circunstancias del caso y del culpable.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.- No apreciándose temeridad o mala fe en el recurrente, al formular el recurso que ahora se resuelve, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada ( ART 240.1º L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación procesal de Ceferino contra la sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2015, en Juicio Rápido número 4/15, del Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
