Última revisión
01/12/2006
Sentencia Penal Nº 610/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 277/2006 de 01 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 610/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100543
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
NIG: 03014-37-1-2006-0006609
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000277/2006- -
Dimana del Apelación Juicio de Faltas Nº 000447/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE
SENTENCIA Núm. 610/2006
En la ciudad de Alicante, a uno de Diciembre de dos mil seis.
La Iltma. Sra. Doña Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, en Juicio de Faltas núm. 277/06, sobre LESIONES; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Bernardo , habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL y, como parte/s apelada/s Federico .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 4 de Julio de 2006, en un establecimiento "Pizza Hut", se produjo una discusión entre ambas partes, por cuestiones laborales, en el curso de la cual, el denunciado se limitó a sacar del local al denunciante, el cual en el forcejeo se produjo lesiones que precisaron de una sola asistencia médica, sin que conste acreditado que el denunciado tuviera intención de causar lesiones al denunciante.". HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN PARA DECLARAR PROBADOS LOS SIGUIENTES: Que el día 4 de Julio de 2006 , en un establecimiento "Pizza Hut" , se produjo una discusión entre ambas partes, por cuestiones laborales, en el curso de la cual, el denunciado Federico se limitó a sacar por la fuerza del local al denunciante Bernardo, el cual en el forcejeo se produjo lesiones consistentes en antebrazo y hemitorax izquierdo que precisaron de una sola asistencia médica y de las que curó en 5 días.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a D. Federico, de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales, con reserva de acciones civiles a favor de la denunciante.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por Bernardo se interpuso el presente recurso, alegando: infracción por inaplicación del art. 617,1º del Código Penal .
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación .
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 23 de Octubre de 2006 , habiéndose dado traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para alegaciones, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia de instancia argumentando que, aunque el Juez a quo basa su absolución en la falta de intención de lesionar por parte de Federico, lo cierto es que le lesionó al expulsarlo sin razón el establecimiento. El Ministerio Público se adhiere a dicho recurso y argumentación abundando en que, aún admitiendo que la intención directa de Federico no fuera lesionar a Bernardo cuando lo expulsó del local , lo cierto es que sí produjo tal resultado y de él debe responder aunque sea a título de dolo eventual.
El recurso debe ser estimado.
Federico admite que cogió por los hombros a Bernardo y que lo sacó por la fuerza del establecimiento.
Tenemos por tanto que Federico quiere echar del local a Bernardo y que como éste se opone o niega a ello, Federico emplea la fuerza física para conseguirlo sujetando fuertemente por los hombros a Bernardo y causándole como consecuencia de ello, las lesiones que se plasman en el parte médico del servicio de urgencias y en el informe de sanidad del Médico Forense, consistentes en contusión en antebrazo izquierdo y hemitorax izquierdo.
Entendemos con los recurrentes, que aunque la intención inmediata de Federico fuera expulsar a Bernardo del establecimiento, al emplear la fuerza para conseguirlo admitió los posibles resultados lesivos derivados de ella, y en consecuencia debe responder de los mismos.
SEGUNDO.- En vía de responsabilidad civil, conforme a los arts. 109 y siguientes del Código Penal, Federico indemnizará a Bernardo por las lesiones causadas , que tardaron en curar 5 días, en 150 ?, cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal y que se considera proporcionada a la entidad de las mismas.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernardo y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 477/06 del juzgado de Instrucción Núm. 6 de Alicante, debo revocar y REVOCO dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que debo condenar y CONDENO a Federico , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617,1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y pago de las costas procesales.
En vía de responsabilidad civil Federico indemnizará a Bernardo en 150 euros por las lesiones causadas.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.
