Última revisión
01/12/2006
Sentencia Penal Nº 609/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 177/2006 de 01 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 609/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100542
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 177/06.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 950/05.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE.
SENTENCIA Núm. 609/2.006
En la ciudad de Alicante, a uno de Diciembre de dos mil seis.
La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4 en Juicio de Faltas núm. 950/05, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Rubén , representado por el Procurador Doña Amparo Alberola Pérez y dirigido/s por el Letrado Don Franicsco López Valero y, como parte/s apelada/s Emilio , dirigido/s por el Letrado Doña Encarnación Martínez Tortillol-Piqueras.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Primero.-Ha resultado probado y así se declara que el día 22 de junio de 2.005, sobre las 8 horas, el denunciado Rubén conducía el turismo de su propiedad C-15 matrícula E-....-YE, que estaba asegurado en la compañía MAPFRE con póliza en vigor núm. NUM000 circulando por la autovía Alicante-Valencia cuando, por no ir atento a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad , no se apercibió de que los vehículos que le precedían se encontraban frenando ante la existencia de retención del tráfico, alcanzando por detrás al vehículo C-15, matrícula A-6979-DM, conducido por Diego, propiedad de Excavaciones Rebolledo, en el que viajaba Emilio . Segundo.- A consecuencia del accidente, Emilio, nacido el día 25 de enero de 1950, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que precisaron , además de la primera asistencia, tratamiento médico y de las que tardó en curar 30 días, y habiéndole quedado como secuela algia postraumática con valor de 1 punto". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que , en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos a Emilio en la suma de 1.351,68 ?; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MAPFRE , a la que se condena, además, a hacer pago del interés legal de dichas sumas, consistente, como ya se ha dicho, en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Rubén se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba al no haber valorado la testifical de Benjamín .
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 177/06, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 24 de noviembre de 2006 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de instancia por entender que no se ha valorado la declaración del testigo Benjamín , quien admitió en el acto del juicio ser el conductor del vehículo causante del siniestro.
El motivo debe ser estimado. El denunciado propuso en el acto del juicio verbal la testifical de Benjamín . Consta en el acta levantada al efecto que Benjamín afirmó que era el conductor del vehículo. No obstante la Juez a quo no hace referencia alguna a dicho testimonio , ni para rechazar ni para admitir su verosimilitud , no obstante la importancia de llegar a una conclusión al respecto.
Con tal proceder se ha causado indefensión al denunciado, parte que propuso el testigo cuya declaración no ha sido valorada, por falta de motivación.
El artículo 120 de la Constitución española establece el deber de motivación de la Sentencias, que la doctrina y la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo extienden también a los Autos. Esta exigencia de motivación se deriva del principio de sumisión del Juez a la Ley, ya que su decisión no es el fruto de su voluntad, sino de la aplicación del Derecho, por lo que debe dar una respuesta fundada en derecho a las cuestiones que se le plantean , posibilitando de un lado el control de la fundamentación de su Resolución a través de los recursos y de otro el conocimiento por los afectados de las razones de justicia que avalan la decisión judicial, que en ningún caso puede aparecer como fruto de la arbitrariedad. Es cierto que el propio Tribunal Constitucional (por ejemplo S.T.C. 264/88 ) estima suficiente una fundamentación escueta, pero en todo caso es necesaria una motivación, que se reconozca como aplicación del sistema jurídico a las cuestiones planteadas por las partes.
La Sentencia-recurrible ante la Audiencia- debe ser adoptada movidamente, con una motivación suficiente para cumplir el mínimo requisito constitucional de hacer posible el control a través de los recursos y el convencimiento o al menos conocimiento de los afectados acerca de la razonabilidad en Derecho de la decisión judicial.
En el caso actual no se cumple el mínimo que exige la garantía constitucional. Porque la Sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas resuelve la condena del denunciando sin hacer referencia, mencionar ni motivar nada sobre su alegación, testificalmente corroborada , de que no era conductor del vehículo causante del siniestro.
Se estima que carece de toda fundamentación especifica, referida al caso concreto, lo que hace que, tanto el Justiciable como esta Sala que desconozcan las razones que llevan al Juzgador dictar el fallo que la Sentencia contiene. En este sentido SsT.C. 28/94, 83/97 , 83/98, 211/88, 127/90, 107/94 y 177/94.
SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, decretar la nulidad de la Sentencia por ausencia de motivación reconocible como aplicación del ordenamiento jurídico al caso concreto. La nueva resolución, debidamente razonada y motivada, deberá dictarse por el propio Juez "a quo" con total libertad de criterio, pues obviamente la necesidad de razonar no implica , en absoluto, la de cambiar de criterio sobre el sentido de la Resolución.
VISTO, siendo ponente doña Virtudes López Lorenzo, Presidente de esta sección Tercera.
Fallo
LA SALA DECIDE: Declarar nula y sin efecto la Sentencia de fecha 12 de abril de 2006 dictada en el Juicio de Faltas 950/05 del juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante , debiendo dictarse por el Juez "a quo" nueva resolución debidamente motivada.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha , estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.
