Sentencia Penal Nº 228/20...io de 2003

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 228/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 10 de Junio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 228/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100321


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 95/03

J/O NÚM. 10/03

JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 1/01 de Alcoy-Tres

SENTENCIA Núm. 228/03

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a diez de Junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 83/03, de fecha 5 de Marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 10/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 1/01 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Tres, por delito de apropiación indebida; habiendo actuado como parte apelante Alberto , representado por la Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz y dirigido por el Letrado D. Andres Monllor Carbonell y, como partes apeladas FRIESA S.L., representada por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y dirigida por el Letrado D. Jorge Blanes Sastre y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 1998 y el 5 de febrero de 1999, el acusado D. Alberto, que prestaba servicios de comercial para la mercantil FRIESA S.L., dispuso para sus propios fines de un total de 18.603 euros que había percibido en distintas ocasiones de los clientes con destino a su empresa. Tras descubrirse los hechos, el acusado llegó con la empresa al acuerdo de efectuar el reintegro "tan pronto sea posible", acuerdo plasmado en escrito de fecha 11 de febrero de 1999. El acusado ha devuelto 1.472 euros, de manera que adeuda todavía 17.131 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1. Condeno a D. Alberto , como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de prisión de UN (1) año.- 2. Indemnizará a FRIESA S.L. en DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN (17.131) euros , más el interés legal desde el día 11 de febrero de 1999 hasta la fecha de esta Sentencia y, a partir de entonces, del interés legal incrementado en dos puntos. Y satisfará las costas del juicio , incluidas las correspondientes a la acusación particular".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alberto, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba e infracción de la jurisprudencia que se cita.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 4 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio , magistrado suplente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Denuncia el apelante error en la apreciación de la prueba y de la jurisprudencia que lo interpreta ya que a su juicio, de las pruebas que fueron practicadas en el acto del juicio oral y, en concreto de la documental obrante al folio 7 de las actuaciones quedó verificada la inexistencia de delito por el que resultó condenado, encontrándonos en consecuencia ante una cuestión civil y no ante un ilícito penal.

SEGUNDO.- La línea de defensa que mantiene el acusado, que reitera ante esta Sala, basada en que la conducta realizada por el apelante es una cuestión civil, al considerar que al existir un pacto alcanzado con Friesa S.L. por el que se acordó la devolución de las cantidades apropiadas desnaturaliza el delito, no puede tener una favorable acogida , compartiendo la Sala, los razonamientos que para su desestimación trasladó el Magistrado-Juez de lo Penal a su sentencia.

En efecto, del examen de las actuaciones, no nos queda duda alguna de que el pacto al que llegó el acusado con la mercantil fue realizado con posterioridad a que aquél se apropiara de todas las cantidades y las hiciera suyas, lo que se deduce de la propia declaración del acusado, así como del documento obrante al folio 7, cuya fecha de emisión y rúbrica no han sido discutidas, pacto alcanzado cuando ya se había consumado el delito y, sin que del examen de este documento podamos inferir , como pretende el apelante, la no concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo , ello porque es evidente que la intención de Alberto, no era la restitución de lo tomado cuando se apropiaba de las cantidades, sino que su intención fue, tal y como efectivamente realizó, (lo que él mismo reconoce) un inicial ingreso de estas cantidades a su patrimonio , para seguidamente, destinarlo a pagar las deudas que le agobiaban, utilizando el dinero como si fuese propio, en su exclusivo beneficio y con un claro ánimo de lucro, sin que nada de esto se vea afectado, por el posterior pacto de devolución, plasmado en un documento en el que el acusado reconoce "haber dispuesto de dichas cantidades" , en consecuencia, el único efecto de aquel acuerdo, recaerá sobre la responsabilidad civil derivada del delito, sin que esta conducta posterior afecte a la efectiva comisión del delito continuado de apropiación indebida por el que ha sido condenado , cuya Sentencia confirmamos con la desestimación del recurso.

TERCERO.- No se produce infracción por inaplicación de la atenuante del artículo 21.5º del Código Penal ya que no procede apreciarla en el caso examinado, al haberse restituido menos del diez por ciento de lo apropiado , esfuerzo y cantidad que como acertadamente refiere el Ministerio Fiscal, no merece los efectos de atenuación de la pena , teniendo en cuenta además, que desde el año 1999, no consta cantidad alguna restituida, lo que pudo hacer el recurrente a estos efectos hasta el mismo día de la celebración del juicio.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alberto, contra la sentencia de fecha 5 de Marzo de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 10/03 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 1/01 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alcoy, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Domingo Salvatierra Ossorio.- RUBRICADOS.-

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