Sentencia Penal Nº 8/2009...ro de 2009

Última revisión
12/01/2009

Sentencia Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 269/2008 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 8/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100011

Resumen:
03014370032009100011 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 8/2009 Fecha de Resolución: 12/01/2009 Nº de Recurso: 269/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0006457

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000269/2008- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000578/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 3 DE ALICANTE

Instructor ALICANTE - TRES

SENTENCIA Nº 0008/2009

================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

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En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14-05-2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE ALICANTE en Juicio Oral con el núm. 000578/2007, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 00072/2008 del Juzgado de Instrucción núm. TRES de lALICANTE, por delito de lesiones contra .DON Lázaro , DON Raúl y DON Jose Ángel .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, DON Lázaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación García Lorente y dirigido por el Letrado Don Lope González Martínez; DON Raúl y DON Jose Ángel , ambos representados por el Procurador de los Tribunales Don Luís-Miguel González Lucas, y dirigidos por el Letrado Don José-Javier Sánchez García, y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El día 4/9/03 sobre las 22:35 horas encontrándose en la plaza del polideportivo de Campello quien resultó ser Camilo se aproximaron los acusados, Lázaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Raúl y Jose Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales manifestándole que varias personas le buscaban para agredirle, y acto seguido los tres acusados comenzaron a golpear a Camilo, resultando esta acción observada por un amigo de Camilo llamado Anibal quien acudió en auxilio de Camilo, recibiendo Anibal por parte de Lázaro , alias " Avispado " un empujón contra la pared.

Como consecuencia de la agresión Anibal sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusión en rodilla derecha. Contusión en zona frontal con edema. Ansiedad, precisando primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico y/o quirúrgico tardando en curar 3 días. No reclama.

Camilo sufrió lesiones consistentes en policontusiones con fractura costal derecha, fractura molar izquierda, herida supraciliar izquierda, contusiones faciales varias. Precisando primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico, consistente en sutura de herida, tardando en curar 30 días. No reclamando el lesionado.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Lázaro, Raúl y Jose Ángel, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de lesiones , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una tercera parte de las costas causadas.

Y A Lázaro, como autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS, con cuota diaria de 6 ?, que hacen un total de 240 ?.

Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente al penado Lázaro de la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago , conforme a lo establecido en el art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de VEINTE DÍAS de prisión o privación de libertad.".

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de DON Lázaro de DON Raúl y de DON Jose Ángel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO.- Recibido los escritos de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- .Alegan los recurrentes un posible error en la valoración de la prueba como único argumento justificativo de su recurso. Como cada recurrente enfoca su recurso desde puntos de vista distintos, ello obliga a un conocimiento separado de cada recurso:

1.- Por la representación de D. Raúl y D. Jose Ángel, se afirma que a lo largo de la Sentencia en ningún momento se menciona que estos llevaran a cabo una agresión o amenaza alguna.

El argumento de estos recurrentes es inconsistente y basta leer la declaración de Hechos Probados de la sentencia -"...y acto seguido los tres acusados comenzaron a golpear a Camilo ..."- para encontrar, de forma sucinta pero suficiente, los hechos que sirven de título de imputación.

Así mismo por la representación de estos recurrentes se alude a las "constantes imprecisiones, vaguedades y ambigüedades" de los testimonios prEstados por los testigos. Sin embargo, en ningún momento se indica cuáles son esas imprecisiones o ambigüedades. Basta leer el acto del juicio oral, uniendo a todo ello el dato objetivo de las lesiones sufridas por estos testigos, para alcanzar la misma conclusión que el Juzgador.

2.- Aún menos se puede decir del recurso de D. Lázaro . El recurso se sostiene en una apelación , breve, al derecho de presunción de inocencia, a la ausencia de antecedentes del recurrente, a una genérica alusión al carácter violento del perjudicado Sr. Camilo -cuestión no acreditada- y que las lesiones de los perjudicados y de la testigo son inciertas.

Como se desprende de todo lo antedicho no hay una razón de fondo que sirva de apoyo pura realizar una modificación de la Sentencia, siendo todo el recurso un mero alegato para que se de mayor valor a la declaración del acusado recurrente, que a los testimonios de la víctima y a los datos objetivos de las lesiones sufridas.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto los recursos deben ser desestimados, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Visto , los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Lázaro, DON Raúl y DON Jose Ángel contra la Sentencia de fecha 14-05-2008 dictada en Juicio Oral núm. 000578/2007 del Juzgado de lo Penal núm. TRES de los de ALICANTE, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 000072/2005 del juzgado de Instrucción núm. TRES de los de ALICANTE, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente , en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.-

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