Sentencia Penal Nº 9/2009...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 9/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 221/2008 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 9/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100012

Resumen:
03014370032009100012 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 9/2009 Fecha de Resolución: 12/01/2009 Nº de Recurso: 221/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0005222

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000221/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000378/2007.

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ELDA.

SENTENCIA Nº 0009/2009

En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil nueve.

EL ILTMO. SR. DON JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, MAGISTRADO de la Audiencia Provincial de Alicante, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación a ambos efectos interpuestos contra la sentencia de fecha 30-11-2007, de los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ELDA y registrados en el mismo con el número 000378/2007, sobre falta de injurias, contra DOÑA Juana , correspondiéndose con el rollo número 000221/2008 de la Sección Tercera.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DOÑA Juana , dirigida por la Letrada Doña Inmaculada Lax Muñoz y en calidad de apelados, DON Pascual y DOÑA Silvia y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- El 12 de julio de 2007, alrededor de las 19,50 horas, al salir de su domicilio sito la calle DIRECCION000 NUM000 de Pascual y su pareja actual Silvia, Juana , que vive en las inmediaciones y es la ex mujer de Pascual, increpó a éste llamándolo "Fantasma, maltratador".". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO A Juana como autora criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620-2 del CP . , a la pena de cuatro días de localización permanente con prohibición de acercarse a Pascual y Silvia a una distancia no inferior a 50 metros, así como a comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de tres meses. Todo ello con expresa condena en costas.".

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes , por la representación de DOÑA Juana se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito , no impugnando dicho recurso DON Pascual ni DOÑA Silvia .

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación , en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Bajo el título de error en la valoración de la prueba la apelante cuestiona al mismo tiempo que obrara con ánimo de injuriar y la gravedad de las injurias. El ánimo de injuriar se trasluce con evidencia de la expresión verbal de la acusada dirigida al denunciante, "fantasma y maltratador", y no se excluye por el hecho de que éste haya podido incumplir ciertos deberes de carácter económico respecto de aquella, pues el supuesto incumplimiento, a cuyo estímulo habría reaccionado la acusada no se afirma producido inmediatamente antes de la conducta que se enjuicia, ni ésta se llevó a cabo en el calor de un ataque de ira provocado directa e inmediatamente por el denunciante. Puede cuestionarse , no obstante, la gravedad de la infracción teniendo en cuenta para ello el estado de ánimo del sujeto activo y las relaciones previas entre ambos; pero la infracción ha sido calificada en este caso como leve, y se ha concretado la pena de manera proporcional a su entidad, por lo que no cabe corregirla en esta alzada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

F A L L O Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Juana contra la Sentencia de fecha 30-11-2007 del juzgado de Instrucción número UNO de los de ELDA dictada en el Juicio de Faltas número 000378/2007 , debo CONFIRMAR y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente Sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente , en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal.

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