Última revisión
12/01/2009
Sentencia Penal Nº 13/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 357/2008 de 12 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 13/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0007954
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000357/2008- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000412/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE ALICANTE
Instructor ALICANTE - UNO
SENTENCIA Nº 0013/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
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En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24-09-2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE ALICANTE en Juicio Oral con el núm. 000412/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 000141/2008 del Juzgado de Instrucción núm. UNO de ALICANTE, por delito contra la Seguridad del Tráfico, contra DON Bernardo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante DON Bernardo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado Don Manuel-Ángel Requena Rey; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 10:50 horas del 9 de septiembre de 2008 , y en el cruce de las calles Ciudad de Matanzas con Blas de Leza de Alicante, por Agentes de Policía Local se hizo la señal de alto al ciclomotor con matrícula W-....-CWZ, conducido por el acusado , Bernardo, conducción que realizaba careciendo del permiso de conducción y licencia que no había obtenido nunca." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL , en la modalidad de conducción careciendo de licencia, ya definido, imponiéndole la pena de 4 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o 15 meses de multa con cuota diaria de 7 euros (3.150 euros) y 39 días de trabajos en beneficio de la comunidad si los aceptare previamente, con imposición de costas.".
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de DON Bernardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso , de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
UNICO.- El único motivo del recurso discrepa de la concreción de la pena impuesta en la Sentencia, que se basa en lo que establece el art. 66,6º del C.P ., según el cual cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida en la ley para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
La Sentencia expresa que en atención a las circunstancias del caso considerada adecuada la pena de cuatro meses de prisión o quince meses de multa con una cuota diaria de 7 euros y 39 días de trabajos en beneficio de la Comunidad , si los aceptare previamente.
Las sentencia no alude a las circunstancias del caso tenidas en cuenta, ni a las personales del autor, de manera que su razonamiento es absolutamente fungible para cualquier caso de delito del art. 384 del C.P ., incurriendo así en déficit de motivación, que debe tener por consecuencia la imposición de la pena en su límite inferior. Y como no consta que el acusado haya aceptado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo necesario concretar en la Sentencia la pena impuesta en todos sus extremos, incluida la elección en el caso de penas alternativas, se corrige también la resolución impugnada en el sentido de dejar sin efecto la imposición de la pena conjunta de trabajos en beneficio de la Comunidad y multa.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Bernardo contra la Sentencia de fecha 24-09-2008 dictada en el Juicio Oral número 000412/2008 del juzgado de lo Penal número UNO de Alicante, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Resolución, en el sentido de imponer al acusado la pena de tres meses de prisión , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas procesales, confirmando en lo demás la resolución recurrida.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.-
