Última revisión
13/10/2006
Sentencia Penal Nº 500/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 62/2005 de 13 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 500/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100531
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE SALA NÚM. 62/05
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 147/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4.- BENIDORM.
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.
SENTENCIA Núm. 500/06
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
Dª María Dolores Ojeda Domínguez
En la ciudad de Alicante, a trece de octubre de dos mil seis.
VISTA en juicio oral, el pasado día 4 de octubre de 2006, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Jesús Luis , con D.N.I nº NUM000 , hijo de Antonio y de Eloisa, nacido el 30 de septiembre de 1984, natural de Alicante y vecino de Novelda (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Miguel A. Garijo Castelló y contra el acusado Inocencio , con D.N.I nº NUM001 , hijo de Manolo y de Isazcum, nacido el 12 de febrero de 1982, natural de Tolosa (Guipúzcoa) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. Laureano del Castillo Gómez. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. Don Juan Carlos Carranza Cantera; Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Dolores Ojeda Domínguez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1805/03 el juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 147/03, en el que fue acusado Jesús Luis e Inocencio por el delito Contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 62/05 de esta sección Tercera.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas , previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor a los acusados Jesús Luis y a Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las penas de cinco años de prisión y multa de 1000 euros, accesorias legales y costas, así como la destrucción de las drogas aprehendidas .
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2º del C. Penal , en ambos acusados y que procede imponer a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, con multa de 1.000 euros con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago (1 día por cada 100 euros) y la Sra. Presidente preguntó a los acusados Jesús Luis e Inocencio si se confesaban autores del delito que se les imputaba en la nueva calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente el mismo , y como el letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, la Sra. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes: En Benidorm, los acusados Inocencio , nacido el 12.02.82, y Jesús Luis, nacido el 30.09.84, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos el día 16 de agosto de 2003, sobre las 01:00 horas, en el parking de la discoteca "Radical ", teniendo en su poder 45382.00 mg de M.D.M.A, distribuidos en 23 comprimidos y 3520.00 mg de cocaína , contenida en una bolsita. Los acusados se encontraban en el referido lugar con el común propósito de proceder a vender las referidas sustancias a los posibles compradores que por allí acudieran. Las referidas sustancias , que fueron encontradas en el interior del turismo BMW matrícula I-....-HD, que los acusados ocupaban y que es propiedad de la hermana del acusado Inocencio tienen en el mercado un valor de 444,7 ?.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado Jesús Luis y Inocencio reo del delito imputado contra la salud pública en la Calificación del Ministerio Fiscal, siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora , y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de los acusados. debe, conforme los artículos 787 nº 1 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).
TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal).
CUARTO.- Conforme al art. 374 del Código Penal procede acordar el decomiso de la droga intervenida por su utilización en el delito contra la salud pública por el que se condena a los acusados Jesús Luis e Inocencio así como su destrucción.
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás de general aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados Jesús Luis E Inocencio, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la atenuante de drogadicción del art. 21.2º del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.000 ?, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago , a razón de 1 día por cada fracción de 100 euros impagada, con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.
Se decreta el decomiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino del art. 374 del Código Penal .
Contra esta Sentencia no cabe recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del Juicio Oral.
Abonamos todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente , en el mismo día de su fecha , estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.-
