Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Penal Nº 629/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 293/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 629/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100207

Resumen:
03014370032007100207 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 629/2007 Fecha de Resolución: 13/11/2007 Nº de Recurso: 293/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005990

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000293/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000356/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor cinco de Alicante

SENTENCIA Nº 000629/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a trece de noviembre de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 361/07, de fecha 10 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 356/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 145/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº cinco, por delito ROBO CON INTIMIDACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Enrique , Jaime E Rosendo , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Díaz García y dirigido por la Letrado Dª Eva Mª Dols Pérez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Primero.- Sobre las 00:30 horas del día 26 de mayo de 2007, en la zona del Barrio de Alicante, D. Juan Pedro trató de aproximarse a unos amigos, cosa que le fue impedida por el acusado D. Jaime, quien lo apartó de ellos y facilitó así que el acusado D. Rosendo le arrancara de un tirón la cadena de oro que llevaba al cuello, cuyo valor ascendía a 720 euros. Por su parte, el acusado D. Enrique exhibió una navaja e impidió de esa manera cualquier reacción de la víctima. No consta que en los hechos participase el también acusado D. Gabriel . Horas después, la policía intervino la navaja en poder de D. Enrique y, en poder de D. Rosendo , parte de la cadena sustraída. El perjuicio por lo no recuperado se valora en 400 euros." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1. Absuelvo a D. Gabriel . 2. Condeno a D. Rosendo, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de prisión de tres (3) años, seis (6) meses y un (1) día y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. 3. Condeno a D. Jaime y D. Enrique, como autores de un delito de robo con intimidación con la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de tres (3) años, seis (6) meses y un (1) día y a la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. 4. D. Rosendo, D. Jaime y D. Enrique indemnizarán solidariamente a D. Juan Pedro en cuatrocientos (400) euros y satisfará cada uno una cuarta parte de las costas; el resto se declara de oficio."

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por los condenados , se interpuso el presente recurso alegando: respecto de Rosendo la inexistencia de uso de arma; respecto de Enrique y de Jaime se alega la ausencia de prueba en la intervención en estos hechos y , alternativamente, la inaplicación del arma como circunstancia agravatoria específica del robo.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 6 de noviembre de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca los recurrentes la sentencia de instancia alegando un posible error en la valoración de la prueba.

Se alega que no consta probada la utilización del arma -navaja- en la comisión de los hechos, lo que daría lugar a una calificación mas benigna de los mismos y que, en todo caso, no está acreditada la intervención de los condenados Jaime y Enrique en los mismos.

Para ello, los recurrentes, alegan que el perjudicado y testigo de cargo, incurrió en contradicciones siendo su relato inverosímil.

De una lectura de las actuaciones, incluida el acta del juicio oral , no se desprende que la víctima de los hechos haya incurrido en contradicciones ni que su relato sea inverosímil.

Desde la denuncia -folio 1- se relata detalladamente como suceden los hechos. Así mismo menciona la exhibición de la navaja y se da una descripción de los intervinientes afirmando que uno de ellos puede tener un ojo de cristal.

Posteriormente en diversas ruedas de reconocimiento -folios 103 y 104- reconoce sin género de dudas a los tres acusados.

En el acto del juicio oral fue claro y explícito. Así afirma que "el mas bajito y un poco gordo es el que le apartó", "que luego se acercó uno alto con ojos azules y le pegó el tirón en la cadena" y "el tercero se acercó y le sacó la navaja". Respecto de este último, aún se aclara su intervención cuando afirma que "cuando uno le pegó el tirón el que tenía un ojo de cada color tenía la navaja en las manos".

Todos estos detalles han sido valorados por el Juzgador de lo penal quien ante la presencia de los acusados ha podido identificar quien era el mas bajito y gordo , el que tenía los ojos azules ó aquel que tenía un ojo de cada color o de cristal, atribuyendo a cada uno un papel en la actuación conjunta del robo.

No se observan ni contradicciones ni otra intención del perjudicado que no sea sino relatar lo que sucedió. Incluso su versión ha servido para que el Juzgador de instancia absolviera a una cuarta persona que también fue acusada.

Por todo lo expuesto las conclusiones del Juzgador son acertadas, siendo las únicas posibles en razón de la prueba practicada, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Enrique, Jaime E Rosendo, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2007 dictada en Juicio Oral núm. 356/07 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 145/07 del juzgado de Instrucción núm. cinco de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ.- Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADOS.

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