Última revisión
13/12/2003
Sentencia Penal Nº 496/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 13 de Diciembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 496/2003
Núm. Cendoj: 03014370032003100349
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE SALA Nº 16/02
SUMARIO Nº 2/02
JUZGADO: BENIDORM-SEIS
DELITO: AGRESION SEXUAL
SENTENCIA Núm. 496/03
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En la ciudad de Alicante, a trece de Diciembre de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 10 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis, seguida de oficio, por delito de agresión sexual, contra el procesado Mauricio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan Pablo y de Estela , nacido el 17-8-1979, natural de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y vecino de San Vicente del Raspeig (Alicante), de estado soltero, de profesión agente de seguros, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 31-01-2002 al 1-02-2002), representado por la Procuradora Dª Irene Martínez López y defendido por la Letrada Dª Angeles Valdivieso Varela; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª Bernadette Torres Alihaud; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 146/02 el juzgado de Instrucción núm. Seis de Benidorm , siguió su Sumario núm. 2/02, en el que fue procesado Mauricio , por el delito de agresión sexual, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 16/2002 de esta sección Tercera.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179 y 16-1 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al procesado Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, costas, indemnización a María Dolores en 6.000 euros, en concepto de daños morales y en 60 euros por los dos días que tardó en curar.
TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 178 , 179, 16 y 62 del Código Penal del que debe responder en concepto de autor el procesado Marçal.
Respecto de la existencia y realidad de los Hechos declarados probados , poca discusión se ha suscitado en el debate del plenario. No solo la testigo ha mantenido incólume su versión dada en la fase instructora, sino que el acusado en un primer momento ha reconocido la realidad de los hechos.
Estos datos, unido a la verosimilitud de la testigo y consistencia de su declaración , sin que pueda inferirse ningún ánimo espúreo, obliga a dictar una resolución condenatoria.
SEGUNDO.- El único elemento de controversia que se ha planteado consiste en dilucidar si dado que los hechos no llegaron a consumarse, sino que su ejecución quedó truncada, constituyendo una mera tentativa, se ha de rebajar la pena a imponer en un solo grado -tal como solicita el Ministerio Fiscal- o en dos grados tal como solicitó la defensa del procesado.
La Sala entiende que en el caso presente , y atendiendo a las circunstancias del caso se ha de producir una rebaja de dos grados.
Siguiendo el artículo 62 del Código Penal vigente se habrá de atender al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado para graduar la rebaja de la pena aplicable.
En cuanto al peligro "inherente al intento" hay que señalar la poca peligrosidad del procesado, no solo apreciable por esta Sala en la vista pública sino también acreditada por la forma de suceder los hechos. Es indudable que el procesado no ejercitó una violencia considerable en su víctima, no realizó actos de tocamientos que afectan de forma importante su dignidad, no la coaccionó de forma sostenida a fin de que practicase o realizase aquellos actos que su víctima no quería hacer. Para acreditar aún más la poca peligrosidad del sujeto hay que indicar que María Dolores, consiguió salir de su vivienda, tal como contó en el plenario, con la banal excusa de que iba a buscar a una amiga.
Respecto del grado de ejecución se desprende que estamos ante un supuesto de tentativa inacabada pues es evidente que el procesado no desplegó ni mucho menos todos los actos que pudieron ir encaminados a doblegar la voluntad de su víctima, tales como desnudarla , o desnudarse él, manosearla, etc. Incluso la duración de estos hechos indica una endeble voluntad del inculpado en persistir en los mismos.
Por todo lo expuesto se ha de producir una rebaja de dos grados en la pena a imponer al inculpado, respecto de la que se hubiera impuesto en caso de consumación de los hechos, considerando esta Sala adecuada la de 2 años de prisión.
TERCERO.- Conforme el artículo 116 del Código Penal, y dado los argumentos expuestos en el anterior Fundamento Jurídico se considera adecuado que el procesado indemnice a María Dolores en 3.000 euros por los daños morales causados y en 60 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones.
CUARTO.- Se impone al procesado las costas procesales causadas en este procedimiento.
VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS al procesado en esta causa Mauricio , como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Indemnizará a María Dolores en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 ?) por los daños morales causados y en SESENTA EUROS (60 ?) por las lesiones causadas.
Abonamos a dicho procesado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre , a la víctima del delito.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-
