Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Penal Nº 629/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 44/2006 de 13 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE

Nº de sentencia: 629/2006

Núm. Cendoj: 03014370032006100563

Resumen:
03014370032006100563 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 629/2006 Fecha de Resolución: 13/12/2006 Nº de Recurso: 44/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA NÚM. 44/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 53/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 .- DENIA

DELITO: DETENCIÓN ILEGAL, LESIONES, Y TRATO DEGRADANTE

SENTENCIA Núm. 629/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a trece de diciembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral, el pasado día trece de diciembre de 2006, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 3 , seguida por delito de DETENCIÓN ILEGAL, LESIONES Y TRATO DEGRADANTE, contra el acusado Jose Carlos , con permiso de residencia nº NUM000 hijo de Abdelaziz y de Chakiba, nacido el 6/3/82, natural de Fes (Marruecos) y vecino de Calpe, (Alicante) sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de mayo de 2006, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. José Soler Martín; y contra Narciso , hijo de Abdelkader y de Yanina, nacido el 28/08/75, natural de Fes (Marruecos), y vecino de Calpe (Alicante), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde, el día 10 de mayo de 2006, representado por el Procurador Dª Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. José L. Sánchez Calvo En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal,Iltmo. Sr. Don Francisco J. Moltó Delgado; Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 999/06 el juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 53/06, en el que fueron acusados Jose Carlos Y Narciso por los delitos de detención ilegal, lesiones , y trato degradante, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 44/06 de esta sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal, de lesiones y de trato degradante, previstos y penados respectivamente en los arts. 163.2, 147.1 y 173.1 del Código Penal, de cuyos delitos consideró autores a los acusados Jose Carlos y Narciso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de ellos - por el delito de detención ilegal, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, - por el delito de lesiones la pena de 1 año y 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de trato degradante, pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales causadas, por partes iguales. Y que indemnizaran a Javier de manera solidaria y conjunta por las lesiones causadas. De igual manera los acusados indemnizaran a Darío de manera solidaria y conjunta en los daños causados.

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar a Narciso autor de los 3 delitos imputados y Jose Carlos autora de los delitos de detención ilegal y de lesiones, retirándose la acusación respecto de ella del delito de trato degradante y de solicitar para Narciso y para Jose Carlos por el delito de detención ilegal , la pena de 4 años de prisión y por el delito de lesiones la pena de 6 meses de prisión más accesorias legales, pidiendo para Narciso la pena de 6 meses de prisión por el delito de trato degradante. También solicitó el Fiscal que los acusados indemnizaran a Javier de manera solidaria y conjunta por las lesiones causadas en 9.600 ? y a Darío en 506 ,46 ? y la Sra. Presidente preguntó a los acusados Narciso y Jose Carlos si se confesaban autores de los delitos que se les imputaban en la nueva calificación del Ministerio Fiscal , contestando afirmativamente el mismo, y como los Letrados defensores no estimaran necesaria la continuación del juicio oral, la Sra. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:

"El 7 de mayo de 2006, Javier acudió, tras recibir una llamada telefónica requiriendo su presencia al domicilio de uno de los dos individuos que no han podido ser localizados. En el interior de la casa se encontraban los dos individuos así como los dos acusados y entre los cuatro, con ánimo de privarle su libertad deambulatoria , se abalanzaron contra Javier, le ataron con cuerdas primero los pies y después las manos. Una vez atado , le sentaron en el sofá y mientras que uno de ellos esgrimiendo un cuchillo le amenazaba, el acusado Narciso le pegaba con un bate de béisbol en el pecho y abdomen mientras que todos lo amenazaban con darle una paliza si decía algo. Ya por la noche, Narciso junto con otro de los individuos introdujeron a Javier, en el cuarto de baño, le tumbaron en el plato de la ducha, atándole con una cuerda los brazos al grifo de la ducha y las pernas al termo eléctrico, dejándole toda la noche en esa postura y de tanto en tanto entraban para golpearle y rociarle con agua. A la mañana siguiente , le sacaron de cuarto de baño para sentarle en un sillón del comedor continuando atado de pies y atándole esta vez las manos a la espalda para posteriormente volverlo a introducir en el cuarto de baño para repetir las acciones que le habían realizado la noche anterior. Al cabo de dos horas, lo volvieron a sacar al comedor y aprovechando que le desataron las manos un instante para que descansara , Javier se lanzó sobre el cristal de la puerta del balcón , cayendo en el mismo para incorporarse y tras agarrarse a la barandilla, impulsarse para caer en la calle. En su huida Javier sufrió lesiones que han precisad según el parte de esencia del médico forense más de una primera asistencia facultativa, consistentes en fractura-luxación tranescafoperilunar derecha, fractura pilón , fractura calcáneo izquierdo y herida en muslo, sin que se conozcan a día de hoy los días de curación y lesiones por las que reclama el perjudicado. Igualmente Javier en su caída causó daños al vehículo propiedad de Darío, a quien no se le ha hecho el correspondiente ofrecimiento de acciones, debiéndose realizar el mismo y en caso de que reclamare procédase a la tasación pericial de los daños causados siendo indemnizado en la cuantía resultante. Javier permaneció encerrado contra su voluntad en la vivienda durante dos días, tiempo durante el cual estuvo amenazado intimidado y sometido a trato degradante".

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose confesado Narciso reo del delito imputado de detención ilegal, de lesiones , y trato degradante y Jose Carlos, reo de un delito de detención ilegal y lesiones en la Calificación del Ministerio Fiscal, siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de Narciso Y de Jose Carlos debe, conforme los artículos 7871 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.

SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).

TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal).

VISTOS, además de los preceptos citados , los artículos 741, 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Narciso, como autor criminalmente responsable de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, de LESIONES y de TRATO DEGRADANTE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, 4 años de prisión, por el delito de detención ilegal, de 6 meses de prisión, por el delito de lesiones y de 6 meses por el delito de trato degradante , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo CONDENAMOS al acusado Jose Carlos, como autor criminalmente responsable de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, Y LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal , a las penas de 4 años de prisión por el primer delito y 6 meses de prisión, por el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos acusados indemnizarán de manera solidaria y conjunta: a Javier en la cantidad de 9.600 ? y a Darío en 506,46 euros.

Se condena a Narciso, al pago de las 3/5 partes de las costas y a Jose Carlos al pago de las 2/5 partes restantes.

Abonamos a los acusados todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notifíquese la presente Resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

La presente Sentencia tiene el carácter de firme, no siendo susceptible de recurso, al haberse declarado así en la propia acta del juicio y ante la conformidad expresa de las partes, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.-

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