Sentencia Penal Nº 80/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 285/2008 de 13 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 80/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100077

Resumen:
03014370032009100077 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 80/2009 Fecha de Resolución: 13/02/2009 Nº de Recurso: 285/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0006606

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000285/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000626/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 0080/2009

En la ciudad de Alicante, a trece de febrero de dos mil nueve.

LA ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Alicante, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación en ambos efectos, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 22-01-2008, dictada por el Juzgado de Instrucción num. SIETE de ALICANTE, en Juicio de Faltas núm. 000626/2007, sobre falta de lesiones imprudentes, contra DON Juan Alberto y COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE, correspondiéndose con el rollo núm. 000285/2008 de esta Sección Tercera.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Damaso , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Bonastre Hernández y dirigido por el Letrado Don Juan-Manuel Aliaga Gómiz y en calidad de apelado, MAPFRE AUTOMOVILES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado Don Ignacio Madrona Badías.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 14,15 horas del día 13-4-07 en la C/ San Carlos de esta localidad el hoy denunciado Juan Alberto colisionó con su parte frontal del vehículo que conducía .... ZT.C. asegurado en Mapfre la parte trasera del vehículo del denunciante matrícula .... MDM que se encontraba debidamente detenido por las circunstancias del tráfico.

A resultas de la colisión el denunciante sufrió las lesiones que constan en el parte médico forense y a cuyo contenido nos remitimos y daños materiales en su vehículo por importe de 1.687,25 euros.

El denunciante es taxista (único conductor) y estuvo 35 días incapacitado para sus ocupaciones habituales. Su vehículo estuvo reparándose desde el día del accidente hasta el día 8 de mayo de 2.007.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto, ya circunstanciado , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de MULTA de 10 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a indemnizar a las personas, por los conceptos y en las cuantías que se detallan en el Fundamento de derecho Tercero de esta sentencia; de las referidas cantidades será responsable civil directo la Compañía de Seguros MAPFRE; y al pago de las costas del juicio.".

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de DON Damaso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación , en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la Sentencia de Instancia el apelante DON Damaso, en el único sentido de solicitar la revocación parcial de la Sentencia a fin de que se estime la reclamación por lucro cesante por él solicitada, y que ascendería a 4.181 euros.

En efecto, tiene razón el apelante al solicitar la indemnización por lucro cesante pues ni el Baremo de la Ley 30/95, ni la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000, vedan tal compatibilidad, pues ambos conceptos indemnizatorios obedecen a presupuestos distintos.

Desde esta perspectiva, mal puede quedar restablecido el desequilibrio patrimonial provocado por el ilícito penal si el lucro cesante padecido por el lesionado que tiene una profesión liberal como la de taxista queda embebido en la indemnización otorgada por días de impedimento. Pretender que en los pocos euros de diferencia existente entre un día con impedimento y uno sin impedimento vayan insitos los perjuicios por lucro cesante y ganancias dejadas de obtener, sería desconocer la esencia misma de esa restitutio in integrum.

El problema estriba en este caso en la cuantificación del lucro cesante , puesto que como único elemento para determinar el lucro cesante se aporta por el perjudicado un certificado suscrito por la Asociación Alicantina de Radio Taxi, en el que se certifican las tarifas oficiales por hora.

Dicho documento carece de relevancia probatoria, al tratarse de una certificación gremial no avalada por otros datos, no atendiendo al rendimiento real medio de un vehículo de las características del accidentado. En supuestos como el presente resulta especialmente eficaz como prueba la declaración de impuesto de la persona que desarrolla la actividad en la anualidad anterior al siniestro, debiendo determinarse la indemnización como la parte proporcional del total declarado en relación al período de paralización, no habiéndose practicado prueba alguna en tal sentido.

Sin embargo, siendo evidente que la paralización del vehículo y por ende el lucro cesante, se han producido , fácilmente puede determinarse en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el periodo de paralización del vehículo que se ha señalado en los hechos probados de la Sentencia, con la sola aportación del documento a que se hace referencia en el párrafo anterior.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por DON Damaso contra la Sentencia de fecha 22-01-2008 , dictada en Juicio de Faltas núm. 000626/2007 del juzgado de Instrucción núm. SIETE de ALICANTE , DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, adicionando al fallo de la indicada Sentencia que Juan Alberto y como responsable civil directo la Compañía de Seguros MAPFRE indemnizarán a DON Damaso en las cantidades que se determinen en ejecución de Sentencia, en concepto de lucro cesante por los 26 días que el vehículo tardó en ser reparado, cantidad que se fijará mediante la aportación por el perjudicado del documento acreditativo del pago del impuesto de la renta de la anualidad inmediata anterior al siniestro. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.

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