Sentencia Penal Nº 271/20...yo de 2004

Última revisión
13/05/2004

Sentencia Penal Nº 271/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 13 de Mayo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 271/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100287


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

Rollo de Apelación nº 9/04

Expediente de Reforma nº 992/03

Juzgado de Menores nº Dos de Alicante

SENTENCIA Núm. 271/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a trece de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de Menores nº Dos de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 992/03, habiendo actuado como parte apelante Jose Ángel , dirigido por D. Agustín Ribera Fuentes y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: «El día 1-7-03, sobre las 13 h. el menor Jose Ángel, nacido el 18-12-83, se dirigía al Instituto Marcos Zaragoza de Villajoyosa , donde cursa sus estudios, encontrándose por el camino , que es un descampado, con la joven María Esther, que salía del referido centro al que había ido a saludar a los profesores, ya que había sido alumna y mantenía contacto con ellos. El referido menor se acercó a ella y le dijo algo que la joven no entendió pues es sordomuda , rodeándola con los brazos a la altura de los pechos intentado subirle la camiseta, empezando a tocarle los pechos y las nalgas, bajándole varias veces los pantalones, que ésta se volvió a subir tocándole con el dedo la vagina , sin llegar a introducirlo, el menor también se bajó los pantalones y sacó el pene erecto, que por la resistencia de la joven no lograba introducir en la vagina. María Esther se resistió todo lo que pudo y en el transcurso de lo relatado el menor la empujó cayendo al suelo golpeándose con una piedra, sufriendo lesiones en la espalda que precisaron cura local de las que sanó en 8 días que no lo fueron de incapacidad. Cuando María Esther consiguió levantarse del suelo salió corriendo, volvió de nuevo al Instituto , muy alterada y pidió ayuda.»; hechos probados que se ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia literalmente dice: «Que debo imponer e impongo al menor Jose Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de Agresión Sexual y una falta de Lesiones, ya definido, la medida de un año de Libertad Vigilada con el siguiente contenido educativo: Taller de habilidades sociales; Taller de afectividad; Orientación y apoyo psicológico desde un recurso especializado en el ámbito sexual.»

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada del citado menor, alegando en lo esencial: error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección , se formó el presente Rollo nº 9/04, en el que se procedió al señalamiento del recurso, cuya vista tuvo lugar el pasado día 6 de mayo, habiendo solicitado el letrado recurrente la revocación de la Sentencia impugnada y se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de dicha resolución y la desestimación del recurso planteado.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Dª María Dolores Ojeda Domínguez, magistrado de esta Sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone por el menor sancionado en la instancia. Fundamenta su recurso de apelación en un posible error en la valoración de la prueba. Las medidas que se han impuesto al apelante se derivan de una conducta que sería constitutiva de una agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y una falta de lesiones. La propia naturaleza de los hechos revela que estamos ante un delito semiclandestino en el que, salvo las declaraciones de las partes, poca prueba se puede realizar.

En el caso presente las declaraciones de la víctima son coincidentes y sin las contradicciones a las que alude la defensa. Sólo basta leer su declaración ante la Guardia Civil y la realizada en la comparecencia para comprobar la similitud entre ambas.

A partir de este dato hay que resaltar la existencia de otras pruebas que, aunque de carácter periférico y tangencial de lo que constituye el núcleo de los hechos, avalan la versión de la perjudicada. Concretamente nos referimos a las declaraciones de Dª María Virtudes, conserje del Instituto de Formación Profesional Marcos Zaragoza; Soledad, también conserje del citado Instituto, Carlos Manuel, director del Centro y por último Benedicto , jefe de estudios. Todos los anteriormente citados afirman que ese día la agredida había acudido al centro de estudios a visitarlos, tal como hacía una vez al mes. Tras realizar la visita la perjudicada se fue a tomar el autobús que le llevaría a su domicilio, sito en Benidorm. Sin embargo al cabo de unos diez minutos volvió a entrar en el edificio , sudorosa, histérica, según dijo Dª María Virtudes, llorando y explicando lo que le había pasado. En un momento dado entró en el Centro el ahora apelante, el cual sudaba copiosamente, diciendo la perjudicada "ese ha sido" al mismo tiempo que le señalaba.

Las declaraciones de los testigos corroboran la versión de la denunciante, la cual ha mantenido incólume su declaración. La falta de un ánimo espurio en la perjudicada que desvirtuase la verosimilitud de su narración -ni siquiera conocía al apelante según ha reiterado en varias ocasiones- obliga a aceptar como válidas las conclusiones de la Juzgadora por lo que el recurso debe desestimarse.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del menor Jose Ángel contra la sentencia de fecha 22 de diciembre , dictada por el Juzgado de Menores núm. Dos de Alicante en el expediente de Reforma tramitado con el nº 992/03 CONFIRMANDO dicha resolución.

Notifíquese esta Resolución al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de ésta (dejando otro en este rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido juzgado de Menores, interesando acuse de recibo.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente Juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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