Última revisión
15/10/2007
Sentencia Penal Nº 567/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 149/2007 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 567/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0002906
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000149/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000129/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000567/2007
En Alicante, a quince de octubre de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm nº cuatro en Juicio de Faltas núm. 129/06, sobre AMENAZAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Agustín y Paula , dirigido/s por el Letrado D. Pablo Sánchez Martínez y, como parte/s apelada/s Emilio , dirigido/s por el Letrado D. José Mª Borja Ivars.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Agustín denunció que el día 3 de abril de 2006, Emilio, con el cual tenía pendiente un pleito civil en relación a la compra de una vivienda, le llamó por teléfono y le dijo: no sabes con quien te la estas jugando, te voy a quitar la vida, se donde vives y eres muy asequible para mi". Su mujer, Paula, denunció que el día 7 de abril siguiente se encontró con Emilio mientras estacionaba su ciclomotor diciéndole éste: "tu no sabes con quien estás jugando niñata , contigo también va el juego, no solo con él, vete con cuidado por la calle, en el momento menos pensado te vas a llevar un susto que te vas a enterar". Ambos denunciaron que el día 17 de abril de 2.006, se encontraron en el garaje de su vivienda a Emilio quien les dijo: "¿te acuerdas del rumano del otro día? No vayas tranquilo que cualquier día se te acercará un rumano con un cutter y te pegará una cuchillada, sois muya accesibles, por 3.000 euros se acaba con vosotros. Tienes que renunciar al piso". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Emilio de la falta de amenazas por la que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por los apelantes se interpuso el presente recurso , alegando: 1) Nulidad del juicio; 2) Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 149/07 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 4 de octubre de 2007 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren los apelantes la sentencia dictada afirmando que los hechos son constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia , por lo que el presente procedimiento se debería tramitar como procedimiento abreviado.
El motivo no puede prosperar.
La primera alegación en el sentido expuesto aparece en el acto del juicio verbal. La propia parte apelante consintió en la firmeza del auto por el que declaraba falta los hechos. Una vez consentida dicha transformación solo le cabía , tras la prueba que se practicó en el juicio verbal, solicitar la transformación a Procedimiento Abreviado por si los hechos fueran constitutivos de delito, pero nunca previamente al inicio de la sesión del juicio.
Además de lo expuesto, y tal como se verá en el siguiente Fundamento Jurídico , no hay motivo alguno para realizar la transformación solicitada.
SEGUNDO.- Como segundo motivo se alega un error en la apreciación de la prueba.
Piden los apelantes que se revoque la Sentencia de instancia, y la resolución absolutoria que ella contiene, dando prevalencia a su particular, e interesada declaración.
El motivo no puede prosperar.
Salvo la declaración de los apelantes no hay ningún dato objetivo, o personal, que corrobore esa versión.
La conclusión de la Juzgadora es lógica y acertada, por lo que procede confirmar su criterio.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Agustín Y Paula contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 129/06 del juzgado de Instrucción Núm. cuatro de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.
