Sentencia Penal Nº 211/20...il de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 211/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 15 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE

Nº de sentencia: 211/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100222


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 41/04

JUICIO DE FALTAS NÚM. 339/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN-DOS DE BENIDORM

SENTENCIA Núm. 211/04

En la ciudad de Alicante, a quince de Abril de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. doña Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm-Dos, en Juicio de Faltas núm. 339/03, sobre MALOS TRATOS, COACCIONES y AMENAZAS; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Juan Antonio , con domicilio en Benidorm y dirigido por la Letrada Doña Olga Carretero Luna y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 11 de septiembre, alrededor de las siete de la tarde, cuando Carina regresó a su domicilio, tuvo una discusión con su esposo, Juan Antonio, en el transcurso de la cual éste le empujó repetidamente , por lo que ella intentó llamar a la Policía desde el teléfono móvil, hecho que le fue impedido quitándole el teléfono mientras le gritaba que "le iba a matar, hija de puta, por hacer las cosas así". Al intentar la denunciante salir de la vivienda éste se lo impidió, colocándola contra la pared y sujetándola con el brazo de él contra el cuello de ella, mientras le pedía que se tranquilizara e hiciera las cosas por las buenas, diciéndole que de la casa no salía ni sola ni con los niños. Ante esto Carina procuró tranquilizarse y tranquilizar a su marido, soltándole éste. Poco después la denunciante consiguió salir de la vivienda con los dos hijos de la pareja , siguiéndole su esposo hasta el ascensor e impidiendo que se cerraran las puertas, hasta que la denunciante consiguió hablar telefónicamente con la policía , momento en el cual el permitió que se cerrara el ascensor y pudiera marcharse con su hijo, quedando la niña en compañía de su padre. Carina regresó más tarde a su domicilio en acompañada por los agentes policiales. Como consecuencia de la agresión Carina no sufrió lesiones, aunque teme que estos hechos se puedan repetir en un futuro"; HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes: "que el día 11 de septiembre de 2003 , a las 21'35 horas, Carina denunció que sobre las siete de la tarde, cuando regresó al domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, de Benidorm , tuvo una discusión con su esposo, Juan Antonio, en el transcurso de la cual éste le empujó repetidamente , por lo que ella intentó llamar a la Policía desde el teléfono móvil, hecho que le fue impedido quitándole el teléfono mientras le gritaba que "le iba a matar, hija de puta, por hacer las cosas así". Al intentar la denunciante salir de la vivienda éste se lo impidió , colocándola contra la pared y sujetándola con el brazo de él contra el cuello de ella, mientras le pedía que se tranquilizara e hiciera las cosas por las buenas, diciéndole que de la casa no salía ni sola ni con los niños. Ante esto Carina procuró tranquilizarse y tranquilizar a su marido, soltándole éste. Poco después la denunciante consiguió salir de la vivienda con los dos hijos de la pareja, siguiéndole su esposo hasta el ascensor e impidiendo que se cerraran las puertas, hasta que la denunciante consiguió hablar telefónicamente con la policía, momento en el cual el permitió que se cerrara el ascensor y pudiera marcharse con su hijo, quedando la niña en compañía de su padre. Hechos que no han resultado probados".

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor responsable de una falta de malos tratos , ya definida, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 10,00 Euros. Igualmente, debo condenarle y le condeno, como autor responsable de dos faltas de coacciones, a la pena por cada una de ellas de 20 días de multa con una cuota de 10 ,00 Euros; y, como autor responsable de una falta de amenazas de carácter leve, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 ,00 Euros. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.- Se prohibe a Juan Antonio comunicarse con Carina y aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de seis meses.- Ofíciese a la Policía Nacional y a la Policía Local de la ciudad de Benidorm para el efectivo cumplimiento de la medida de alejamiento acordada".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Juan Antonio, se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el pasado día 6 de Abril, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

UNICO.- Basa el recurrente su impugnación en un error en la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de primera instancia. El motivo debe ser estimado.

En el presente caso nos encontramos ante las versiones radicalmente contradictorias de las partes, denunciante y denunciado, sin que exista dato alguno que corrobore la versión de alguno de ellos. En tal tesitura en esta segunda instancia no puede alcanzarse el convencimiento de que los hechos sucedieron tal y como la Sra. Carina relata , procediendo la absolución del denunciado en virtud del principio "in dubio pro reo".

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003, dictada en Juicio de Faltas núm. 339/03 del juzgado de Instrucción Núm. Dos de Benidorm, debo revocar y REVOCO dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que debo absolver y ABSUELVO al denunciado Juan Antonio de las faltas de malos tratos, amenazas y coacciones que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Virtudes López Lorenzo.- Rubricado.-

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