Última revisión
16/12/2003
Sentencia Penal Nº 502/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 16 de Diciembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 502/2003
Núm. Cendoj: 03014370032003100357
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 230/03
J/O NÚM. 269/03
JUZGADO DE LO PENAL CUATRO DE ALICANTE
Procedimiento Abreviado (Diligencias Urgentes) nº 46/03 de Alicante-Tres
SENTENCIA Núm. 502/03
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 250/03, de fecha 8 de Septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Alicante, en su Juicio Oral núm. 269/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 46/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito de robo con violencia; Habiendo actuado como parte apelante Juan María , representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por el Letrado D. Nicolas García García y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 14,55 horas del día 29-8-03, el acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando con el propósito de obtener beneficio económico, se aproximó a María del Pilar, que se hallaba en la zona de ocio del Puerto de Levante, de Alicante, y de un fuerte tirón le arrebató la mochila que llevaba colgado del hombro , con su contenido, valorado todo ello en 513 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan María como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242, 1º y 3º del C.P., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y a las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a María del Pilar en la cantidad de 513 euros".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Incorrecta aplicación de los artículos 237 y 242 nº 1 y 3 del Código Penal.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 10 de diciembre actual, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se fundamenta en el cambio del titulo de condena realizado por el Juzgador a instancias del Ministerio Fiscal , quien en sus conclusiones provisionales calificaba los hechos a titulo de hurto y que al elevar sus conclusiones a definitivas imputa al apelante la comisión de un delito de robo con violencia.
El motivo debe ser desestimado.
Basta leer el acto del juicio oral para comprobar que la testigo Dª María del Pilar declaró que "le quitaron la mochila de un tirón" y que dicha mochila "la llevaba puesta en el hombro y notó fuerza al tirar de ella".
Es obvio que esta declaración motivó el cambio de calificación del Ministerio Fiscal quien la transformó de una solicitud por delito de hurto a otro de robo del artículo 242-1 del Código Penal, y que el Juzgador de instancia ha atemperado correctamente al sancionarla por la vía del artículo 242 nº 3 del Código Penal.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan María, contra la Sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2003, dictada en Juicio Oral núm. 269/03 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 46/03 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-
