Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 365/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 123/2008 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 365/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0002711
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000123/2008- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000510/2003
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor tres de Benidorm
SENTENCIA Nº 000365/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 28/08, de fecha 24 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 510/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 84/00 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº tres, por delito HURTO; Habiendo actuado como parte apelante Consuelo , representado por la Procuradora Dª María del Mar López Fanega y dirigido por la Letrado Dª María Luisa Aracil Berenguer y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 11?45 horas del día 9 de febrero de 2000, en el interior del Pub "Hard Break", sito en la avda. de Alcoy en Benidorm, la acusada Consuelo, de una de las mesas sustrajo el bolso de la súbdita británica Maureen Ansdell, con 45 libras esterlinas , y efectos personales, tasados en 131.250 pesetas, siendo vista por agentes de la policía local que la detuvieron más adelante, recuperándose el bolso y su contenido, entregado a su propietaria. En el acto del juicio fueron citados en calidad de testigos los policías locales nº NUM000 y NUM001 que intervinieron en los hechos. Ambos se ratificaron en su atestado, manifestando en nº NUM000 con rotundidad , que es valorado por este Tribunal con presunción de veracidad, "que la acusada Consuelo cogió el bolso". A mayor abundamiento de certeza, habida cuenta que la acusada fue detenida inmediatamente por los policías referidos con el bolso sustraído en su poder , que la acusada en el acta de declaración del detenido, reconoció "que pidió disculpas a la dueña del bolso por haberse(lo) llevado sin darse cuenta"." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Consuelo como autora de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de prisión, que se sustituye conforme al art. 88 del Código Penal, por la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de dos euros, que serán abonada en tres plazos, cuyo pago se hará efectivo en la segunda quincena de los meses de febrero , marzo y abril del presente año 2008. Con expresa condena en costas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la condenada, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 10 de junio de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Ningún error en la valoración de la prueba se puede atribuir a la realizada por el Juzgador de instancia y que ha dado lugar a una resolución condenatoria en contra de Dª Consuelo .
Es cierto que en el acto del juicio oral el policía local con carnet nº NUM001 afirmó no recordar nada de los sucedido dado el tiempo transcurrido. Sin embargo el policía local con carnet nº NUM000 fue mas contundente al recordar lo que sucedió. Este último agente manifestó como vio claramente a una mujer coger el bolso y salir corriendo. Ellos la persiguieron, la detuvieron y le ocuparon el bolso que fue reconocido por su propietaria.
La propia declaración de la condenada es indiciaria de que los hechos suceden tal como relata el funcionario local. La inculpada afirma ante la policía (folio 6) como ante la Autoridad Judicial (folio 14) que dejó su chaqueta encima del bolso y que al recogerla se lo debió llevar sin querer. La poca credibilidad de esta versión avala que lo presenciado por el funcionario local nº NUM000 es lo correcto y obliga a desestimar el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Consuelo, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2008 dictada en Juicio Oral núm. 510/03 del Juzgado de lo Penal núm. uno de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 84/00 del juzgado de Instrucción núm. tres de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADO.

