Última revisión
18/04/2008
Sentencia Penal Nº 232/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 73/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 232/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100186
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0001538
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000073/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001642/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000232/2008
En Alicante, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº tres en Juicio de Faltas núm. 1642/07, sobre LESIONES EN AGRESIÓN; habiendo actuado como parte/s apelante/s Amparo y, como parte/s apelada/s Gabriela; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Y así se declara que Amparo denunció que el día 30 de agosto pasado cuando estaba en su puesto de trabajo en el Bar Cruz Blanca una compañera de trabajo llamada Gabriela le arrojó intencionadamente desde una olla agua caliente sobre la mano, ocasionándole una quemadura en el dedo, dándole además tres bofetadas en la cara y amenazándola con pegarla más veces, hechos no probados." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos a que se contraen las presentes actuaciones a Gabriela, declarando de oficio las costas procesales causadas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la denunciante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 73/08, en el que se dicta esta resolución , previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 11 de abril de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca la denunciante la sentencia absolutoria dictada en la instancia, alegando un posible error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido la Juzgadora.
El motivo no puede prosperar.
Intenta la recurrente hacer prevalecer su versión frente a la alcanzada la Juzgadora. Esta última ha practicada directamente las pruebas, y en sus conclusiones no se advierte incongruencia o irracionalidad que las haga desmerecer. Incluso la hoja de urgencias que presenta la denunciante no acredita la agresión que se dice sufrió.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 1642/07 del juzgado de Instrucción Núm. tres de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

