Última revisión
18/04/2008
Sentencia Penal Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 53/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 233/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100187
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0001204
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000053/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000264/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY
SENTENCIA Nº 000233/2008
En Alicante, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº dos en Juicio de Faltas núm. 264/07, sobre AMENAZAS y DAÑOS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Bartolomé, dirigido/s por el Letrado D. Ana Fullana Tortosa y, como parte/s apelada/s Gabriel, dirigido/s por el Letrado D. Pablo Molina Prats; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Gabriel y Bartolomé en fecha 12 de septiembre de 2.007 eran trabajadores de la empresa Vaersa que trabajaban como vigilantes en la prevención de incendios en el Pico Serrella de Cuatretondeta, existiendo entre ambos una mala relación, fruto de desencuentros anteriores que no vienen al caso. El día 12 de septiembre de 2.007 , sobre las 8,00 horas, Bartolomé debía relevar a Gabriel del observatorio sito en el pico Serrella, resultando que pasadas las 8 ,00 horas y tras oír subir el vehículo del denunciado, Gabriel escuchó unos ruidos de cristales en la zona donde dejaban aparcados los vehículos y donde se encontraban el denunciado, que aprovechó la ausencia del denunciante para causar daños en su ciclomotor , por lo que al oír dichos ruidos e ingorando aun de que se trataba el denunciante decidió dirigirse al lugar, cruzándose con el denunciado y viendo como éste le exhibía un palo, si bien sin llegar a agredirle. Seguidamente Gabriel se dirigió al lugar donde tenía aparcada su moto, observando que la misma estaba en el suelo dañada, con el faro, maneta de freno y caballete roto así como el interruptor de las luces arrancado , volviendo al lugar Bartolomé, y sacando del maletero de su vehículo una motosierra, poniéndola en marcha acto seguido y esgrimiéndola hacia el denunciante , haciendo además de agredirle pero sin intención de hacerle daño, acción que asustó mucho al denunciante, que sobresaltado, peguntó al denunciado que es lo que estaba haciendo , al mismo tiempo que se protegía con un casco que llevaba en la mano, interponiendo el mismo para evitar las acometidas amenazantes con la motosierra del denunciado, resultando dicho casco dañado como consecuencia de uno de los roces de la motosierra, tras lo cual el denunciado volvió a su vehículo guardando la motosierra y marchándose al observatorio , mientras se reía al ver los daños en el ciclomotor del denunciante. El denunciado a consecuencia de su actuación ha causada daños en el ciclomotor del denunciante que han sido tasados en 120 euros. Así mismo, como consecuencia de la acción del denunciado se han causado daños en su casco que han sido tasados en 90,15 euros, si bien únicamente desembolsó por dichos daños la cantidad de 69,60 euros, que es la cantidad que reclama." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas con instrumento peligroso del art. 620.1 C.P . así como a una falta de daños del art. 625.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros por cada una de las faltas, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 ?), debiendo indemnizar en vía de responsabilidad civil a Gabriel en la cantidad de ciento ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (189,60 ?); con imposición de las costas procesales."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el denunciado se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 53/08 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 11 de abril de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ataca el apelante, parte denunciado, la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia, alegando un posible error en la valoración de la prueba.
En materia de valoración de la prueba hay que dar gran valor a las conclusiones alcanzadas por los Juzgadores que conocen en primera instancia, pues son ellos quienes tienen un contacto directo con las pruebas que se practican, especialmente las de tipo personal. Cierto es que esta preeminencia no puede alcanzar un grado absoluto, y cuando las conclusiones alcanzadas no concuerdan con lo que la lógica y el normal acontecer del comportamiento humano dictan , procede dictar en alzada un resolución distinta.
No es el presente caso.
El juez dicta una Resolución explicando detalladamente los pasos que ha seguido hasta alcanzar sus conclusiones. Y dichos pasos se derivan de las pruebas practicadas y la normal aplicación de la lógica.
Solo hay que apuntar que resulta extraordinariamente importante la declaración del testigo D. Federico , encargado de la empresa Vaersa, para la que trabajaba ambas partes. Dicho testigo es imparcial y aunque en su testimonio no se decanta explícitamente por ninguno de los dos interesados , es lo cierto que del mismo sale mas reforzada la versión del Sr. Gabriel.
A todo lo anterior hay que unir que el denunciado-apelante reconoce que paso en marcha la motosierra lo cual es algo totalmente innecesario por cuanto afirmó el testigo que "él les facilitó la leña para la estufa". Los daños objetivados en el casco del Sr. Gabriel es un dato mas que avala su versión.
Por todo lo anterior el recurso debe ser desestimado.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 264/07 del juzgado de Instrucción Núm. dos de Alcoy, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

