Sentencia Penal Nº 234/20...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 92/2008 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100188

Resumen:
03014370032008100188 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 234/2008 Fecha de Resolución: 18/04/2008 Nº de Recurso: 92/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0001959

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000092/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000162/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000234/2008

En Alicante, a dieciocho de abril de dos mil ocho

La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/11/07, dictada por el Juzgado de Instrucción de Elda núm 4 en Juicio de Faltas núm. 162/07, sobre AMENAZAS; habiendo actuado como parte apelante Alvaro, dirigido por el Letrada Dª M. DEL PILAR PIQUERAS CREMADES y, como parte apelada Amelia , dirigida por el Letrado D. ANTONIO PORTA VERA .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara, que el día 26 de septiembre de 2007 Virginia se cruzó con el denunciado por el Parque Nueve de Octubre de Petrer cuando salía del gimnasio y el denunciado se dirigió a ella increpándole y profiriendo expresiones como "puta, gorda, cuando te pille te vas a enterar". Luego el denunciado continuó su camino". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor penalmente responsable de una falta de AMENAZAS prevista en el artículo 620.2º del Código Penal a una pena de 20 DIAS DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIA

Igualmente le condeno al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo se prohibe a Alvaro aproximarse a 100 metros de Virginia o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 meses.

Se hace advertencia al condenado que de no cumplir la prohibición que se le impone podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 CP, sin perjuicio además de poder adoptar contra el mismo nueva medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.

Comuníquese a la Policía Nacional de Elda-Petrer y a la Policía Local de Elda para su conocimiento de la mediad cautelar de alejamiento acordada al respecto del condenado y al objeto de garantizar su cumplimiento".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por se interpuso el presente recurso, alegando: nulidad de actuaciones por falta de citación del denunciado y error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 4/4/08, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar el apelante interesa la nulidad del juicio por no haber sido citado al mismo, adjuntando a su recurso copias de "los únicos documentos que le fueron entregados por la policía local de Petrel el día 8 de noviembre " , en los que , según afirma , no figura cédula de citación alguna ni indicación de cuando se debía de celebrar el juicio de Faltas.

Viene a señalar el recurrente, que la Policía Local se habría quedado el original de la cédula de citación , sin entregarla al apelante.

No obstante dichas argumentaciones carecen de fundamento a la luz de los documentos obrantes en la causa.

Consta unido antes del acta del juicio un fax enviado por la Policía Local en que se incluye una copia de la cédula de citación, que aparece firmada por el destinatario de la misma, y en la que se incluyen todos los datos de la fecha y hora de la celebración del juicio de faltas.

Asimismo, posteriormente se unió a la causa oficio remitido por la Jefatura de Policía Local en la que se manifiesta "haber hecho entrega personalmente de la citación de referencia a D. Alvaro, a fin de que se persone en ese juzgado el día y hora reseñado en la citación antes descrita". Unido a dicho oficio, al folio 19 de la causa consta nuevamente copia (que no original) de la cédula de citación a juicio , firmada por su destinatario.

No existe motivo alguno para poner en duda que efectivamente tal cédula, pese a lo que se manifiesta por quienes realizaron la citación, llegara a manos del notificado, sino únicamente las afirmaciones en tal sentido del apelante, que no se apoyan en argumentos sólidos, no estando justificada siquiera la petición de la documental a la que se alude en el recurso, dado que lo afirmado sobre la falta de notificación carece de fundamento alguno.

SEGUNDO.- En cuanto al error en la apreciación de la prueba invocado con carácter subsidiario, desde luego las declaraciones de la propia víctima son prueba apta para enervar el principio de presunción de inocencia cuando se halla revestida de los parámetros exigidos por constante jurisprudencia, tales como ausencia de incredibilidad subjetiva , verosimilitud, persistencia en la incriminación, etc, habiéndose expresado de forma suficiente en la sentencia impugnada por la Juez "a quo" las razones por las que resultan creíbles en este caso las declaraciones de las testigos, sin que se observe en dicha valoración que la Juez de Instancia ha padecido error.

En consecuencia , no procede la revocación de la Sentencia dictada , que se mantiene en todos su extremos.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia de fecha 20/11/07, dictada en Juicio de Faltas núm. 162/07 del juzgado de Instrucción Núm. 4 de Elda, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez. Rubricado.

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