Sentencia Penal Nº 235/20...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Penal Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 46/2008 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 235/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100189

Resumen:
03014370032008100189 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 235/2008 Fecha de Resolución: 18/04/2008 Nº de Recurso: 46/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0001118

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000046/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000827/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000235/2008

En Alicante, a dieciocho de abril de dos mil ocho

El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/8/07, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante num 6, en Juicio de Faltas núm. 827/07, sobre LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Inocencio, y, como partes apeladas Sara (no personada) y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 2 de agosto siendo aproximadamente las 10:00 horas, el denunciante se encontraba en la calle SAn Carlos de esta ciudad cuando paro al taxi del denunciado y mientras guardaba el cochecito de su hijo en el vehículo el menor Jose Enrique se puso en el asiento de Inocencio tocando el volante. Inocencio al ver la acción agarro al menor del brazo tirándolo hacia atrás

Como consecuencia de estos hechos Jose Enrique sufrió lesiones , que únicamente precisaron una primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de las mismas, y de las que tardó en curar 3 días, los cuales no le impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales

El denunciado, D. Inocencio trabaja. HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes:

PRIMERO.- El día 2 de Agosto de 2007 sobre las 10 h. Sara paró un taxi en la calle San Carlos de Alicante. Dicho taxi era conducido por el denunciado Inocencio.

Mientras la Sra. Sara guardaba el cochecito de su hijo menor, su hijo de tres años Jose Enrique se subió al asiento del conductor tocando el volante y demás instrumentos, siendo recriminada su acción por el denunciado y sin que conste que le agarrara ó le causara daños.

SEGUNDO.- La Sra. Sara acudió con su hijo a un centro de salud el día 7 de Agosto de 2007, sobre las 13?20 horas, donde detectaron al menor pequeños hematomas en el antebrazo.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "CONDENAR a D. Inocencio como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa , a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Sara para su hijo menor Jose Enrique en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, y todo ello con imposición de las costas del presente juicio.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Inocencio se interpuso el presente recurso, alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 21 de febrero observando la falta de traslado al M. Fiscal devolviendo la causa a su origen , recibiéndose de nuevo el 10 de abril, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca el recurrente parte denunciada, la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de lesiones al existir, según criterio del denunciado, un evidente error en la valoración de la prueba.

El motivo debe prosperar al no apreciarse la existencia de una prueba de cargo incriminatoria realizado sin ningún tipo de fisura o contradicción.

El Juzgador fundamenta su resolución en la declaración de la madre del menor así como de un parte de asistencia médica.

Frente a la versión de la madre se alza la del propio denunciado quién afirma que lo único que hizo fue amonestar al menor por subirse al asiento del conductor con el peligro de que tocara la marcha ó quitara el freno, así como recriminar a la madre por su pasividad. El denunciado aportó al acto del juicio verbal un testigo que ratificó su versión.

Por otro lado el parte de asistencia médica se elabora 27 horas después de suceder los hechos y lo único que acredita es la existencia de unos pequeños hematomas tan leves que el médico forense dictaminó un periodo de curación de solo tres días. Ni siquiera aceptado que el denunciado cogiera al menor para sacarlo del asiento del conductor la existencia de esos hematomas indicarían la comisión de unas lesiones.

En definitiva, los hechos no han quedado debidamente acreditados y ni el dato objetivo consistente en el parte de lesiones acredita el origen criminal de las mismas.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio tanto las costas procesales causadas en esta alzada como las generadas en la instancia.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Inocencio contra la sentencia dictada en Juicio de Faltas núm. 827/07 del juzgado de Instrucción Núm. 6 de Alicante, debo revocar y REVOCO dicha resolución y dicto otra por la que ABSUELVO a Inocencio de la falta de lesiones por la que había sido acusado declarando de oficio tanto las costas de esta alzada como las de la instancia..

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.

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