Sentencia Penal Nº 371/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Penal Nº 371/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 298/2007 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 371/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100294

Resumen:
03014370032008100294 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 371/2008 Fecha de Resolución: 19/06/2008 Nº de Recurso: 298/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0006132

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000298/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000609/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor 6 de Alicante

SENTENCIA Nº 000371/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a diecinueve de junio de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 330/07, de fecha 12/9/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 609/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 234/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm 6, por delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA FALTA AMENAZAS; Habiendo actuado como parte apelante Ignacio , representado por la Procuradora Dª LOURDES CAÑADA RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO DIAZ FERNÁNDEZ y, Regina representada por la Procuradora Dª IRENE MARTINEZ LOPEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE ANTONIO DIAZ FERNÁNDEZ como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "A través de la prueba practicada en el presente procedimiento, se considera probado que el día 21 de marzo de 2006, tuvo lugar en la Sala de Vistas del Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, la audiencia celebrada en el Expediente de reforma nº 774/05-B, relativo a las menores Sofía y Remedios . Que dicho expediente se había iniciado como consecuencia de una comunicación de Incidencias realizada por la directora del Centro de Acogida de Menores a Fiscalía de Menores de Alicante. Que tramitado el expediente y remitido al juzgado de Menores, el Fiscal propuso como testigos en el referido expediente a Ángela, a Marí Trini y a Francisco, los educadores que intervinieron en los hechos que dieron lugar al parte de incidencias.

Son hechos probados que abierto el acto de la Audiencia pública, se acordó en relación a la menor Sofía y para ella solamente , la suspensión de juicio a fin de que se procediera a la designación de nuevo letrado. Y en relación a la menor Remedios, la misma se conformó, por lo que se acordó que firmara el acta, y a continuación, se acordó que los tres testigos que habían sido citados , entraran a la sala para que manifestaran si reclamaban o no.

Es hecho probado que la primera testigo que entró a la Sala a fin de manifestar si reclamaba o no fue la testigo Dª Ángela . Que cuando estaba siendo preguntada por SSª si reclamaba o no, se pudo escuchar un gran alboroto fuera de la Sala, por lo que SSª ordenó a las partes a quines estaban fueran que entraran en la Sala. Que una vez dentro de la Sala Regina madre de la menor acusada Remedios , se dirigió a la testigo Dª Ángela amenazándola. Que igualmente el acusado Ignacio, pareja de Regina, también les amenazó, tanto a Ángela como a Marí Trini (que había entrado en al Sala), indicándoles que les "iba a pegar un tiro en la cabeza".

Son hechos probados, que antes de que SSª hiciera entrar en la Sala a los que se encontraban fuera mientras oía a Dª Ángela, Dª Marí Trini, la otra testigo que se citó como tal para el referido expediente de reforma tramitado en el Juzgado de Menores, se encontraba fuera de la Sala , junto con el otro educador que había sido citado como testigo. Que cuando Dª Ángela fue llamada a la Sala, la menor hija de la acusada salió de la Sala llorando, y en ese momento la acusada Regina se lanzó sobre Dª Marí Trini, que pudo ser ayudada por unos compañeros que impidieron la agresión, acudiendo igualmente la Policía. Que fue este el momento , en que fueron llamados por la Magistrada-Juez para que entraran en la Sala, dado el alboroto organizado."

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Regina y Ignacio como autores criminalmente responsables de un delito contra la administración de justicia, ex artículos 464.2 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos , de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP .

Y debo condenar y condenar igualmente a Regina y Ignacio como autores criminalmente responsables de una falta de amenazas ex artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo. 53 CP .

Se imponen las costas de este procedimiento a los condenados.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ignacio y Dª Regina, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 12/6/08 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se va a conocer en primer lugar, del recurso interpuesto por Ignacio, en el que se denuncia en primer lugar el error en la apreciación de la prueba en el que, según el parecer del apelante, habría incurrido el magistrado de Instancia.

En el citado recurso, se hace hincapié en determinadas divergencias puestas de manifiesto entre el acta del juicio y las testificales practicadas sobre las frases presuntamente proferidas por los apelantes, y que conducirían a dudar de la credibilidad de las testigos.

Sin embargo , las divergencias a que se refiere el apelante, carecen de efectos para basar en las mismas la revocación de la Sentencia impugnada, en la que se valoran de forma lógica y racional el conjunto de las declaraciones de las partes.

En virtud de la testifical practicada se evidencia la realidad de los hechos que se entienden probados, por lo que ningún reproche cabe hacer en tal sentido a la sentencia condenatoria. Pero es más, lo que carece de toda lógica es la versión autoexculpatoria del apelante, quien afirma que las expresiones por él vertidas, iban dirigidas a su propia compañera sentimental, lo que carece de sentido.

En definitiva, el reproche que se efectúa a la valoración de la prueba , más bien parece pretender una sustitución de la ponderación lógica que realiza el Juez a quo, por la particular e interesada de la parte que recurre la Sentencia, sin que se aprecie por la Sala el error denunciado.

SEGUNDO.- En cuanto al extremo relativo a la infracción del art. 464-2 del C.P ., que se denuncia tanto en el recurso de Ignacio como en el de Regina, tampoco ha de entenderse infringido dicho precepto.

El art. 464-2 del C.P . castiga a quienes realicen actos atentatorios contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior , por su actuación en procedimiento judicial.

Resulta claro a la vista de las manifestaciones de las testigos, que con independencia de que la menor se conformara o no con los hechos y la medida que se le impuso, lo cierto es que el motivo de dirigirse los acusados contra las testigos no fue otro que el ánimo de venganza por su actuación ante la Autoridad Judicial que los acusados entendían lesiva a los intereses de la menor.

Con los hechos que se enjuician, se conculca el bien jurídico que se protege en el precepto mencionado, cual es fundamentalmente la independencia judicial entendida como libertad de desarrollo de todo el proceso , procurando que ninguna persona se sienta coaccionada en su intervención ante los Tribunales.

En consecuencia, no procede la estimación del recurso interpuesto por ambos acusados en ninguno de sus aspectos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ignacio y Regina, contra la sentencia de fecha 12/9/07 dictada en Juicio Oral núm. 609/06 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 234/06 del juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ. Rubricados.

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