Última revisión
19/09/2007
Sentencia Penal Nº 494/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 261/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 494/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0004930
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000261/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000388/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000494/2007
En Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil siete
El Iltmo. Sr. Don José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº seis, en Juicio de Faltas núm. 388/07, sobre LESIONES; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Esther y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 19 de abril, siendo aproximadamente las 19.00 horas, el denunciante se encontraba en la calle Parque botánico de Alicante de esta ciudad cuando Lidia y Rafael comenzaron a discutir con los hijos de Esther que se encontraba en las inmediaciones , con insultos y persecuciones. Queda probado que cuando Esther se acercó a Lidia y Rafael a pedir explicaciones, comenzaron una pelea entre los tres con golpes por ambas partes, de las que resultaron lesionados los tres. Rafael preciso de 5 días de baja, Lidia precisó de 7 días de baja y Esther de cinco días de baja." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condenar a D. Esther como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 60 días de multa , a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y todo ello con imposición de las costas del presente juicio."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Esther, se interpuso el presente recurso, no alegando los motivos.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 28 de agosto de 2007, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La primera alegación de la recurrente consiste en reiterar que no cometió agresión física contra las dos personas que resultaron lesionadas. La Sentencia contiene un razonamiento expreso sobre el particular que en esta alzada no hemos de rectificar. Las declaraciones de los denunciantes y de una testigo acreditan, según la Sentencia, la agresión, que se confirma por el dato objetivo de las lesiones. Ciertamente, la denunciada ofreció otra versión; pero el juez de instancia vio y oyó directa y personalmente a unos y otros , y de sus manifestaciones extrajo el relato de hechos probados contenido en la Sentencia. Este tribunal de apelación , que no ha podido ver ni oír a los testigos ni a la acusada, se encuentra limitado para valorar sus declaraciones, debiendo reducirse nuestra labor valorativa de la prueba personal, por exigencias derivadas de los principios de inmediación y oralidad , a controlar que, en su valoración, la juez de instancia no ha infringido las reglas de la lógica ni se ha apartado de las enseñanzas de la experiencia.
En este sentido se verifica que los hechos declarados probados en la sentencia impugnada se asientan en la prueba practicada en el juicio oral, que se ha practicado con absoluto respeto a los Derechos fundamentales y a las normas procesales y que ha sido valorada racionalmente, de acuerdo con la lógica y la experiencia. Procede, por ello, la confirmación de la Sentencia.
SEGUNDO.- En segundo lugar alega la apelante que obró en legítima defensa. Al margen de lo que esta alegación pueda tener de contradictorio con la primera, hemos de recordar que los fundamentos fácticos de las causas de justificación han de probarse con el mismo rigor que el hecho constitutivo de la infracción, lo que en el presente caso no se ha efectuado. Estamos , ante un caso de riña mutuamente aceptada en el que, de acuerdo con la jurisprudencia, no es aplicable la eximente de legítima defensa.
TERCERO.- Por último pretende la apelante una rebaja en la cuantía de la multa, alegando al respecto que su capacidad de pago es escasa. Pero la cuota de la multa, seis euros , no es elevada, sino proporcionada a esa capacidad, debiendo reservarse las cuotas inferiores a los casos de verdadera pobreza.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esther contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 688/07 del juzgado de Instrucción Núm. seis de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José María Merlos Fernández.- RUBRICADO.
