Sentencia Penal Nº 3/2009...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 3/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 352/2008 de 02 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 3/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100006

Resumen:
03014370032009100006 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 3/2009 Fecha de Resolución: 02/01/2009 Nº de Recurso: 352/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0007896

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000352/2008- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000482/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor 1 de ALicante

SENTENCIA Nº 000003/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

===========================

En Alicante, a dos de enero de dos mil nueve

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 193, de fecha 29/4/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 482/2007, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 106/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm 1, por delito de Robo con violencia e intimidación; Habiendo actuado como parte apelante Segismundo , representado por la Procuradora Dª CRISTINA PENADES PINILLA y dirigido por la Letrada Dª GRACIA CARRIÓN GRACIÁ y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: En el presente procedimiento, se consideran hechos probados y así se declara, que el día 23 de septiembre de 2.007 , sobre las 5:30 horas, se encontraban María Consuelo y Alejo en la zona de ocio del puesto de Alicante sentados en un Banco. Que se acercaron a ellos dos individuos, siendo uno de ellos Segismundo . Que los individuos le pidieron a María Consuelo y Alejo 20 euros. Que tras contestarles que no, uno de ellos sacó un destornillador del calcetín, y empezó a juguetear con él, aunque sin llegar a colocarlos a ninguno de las víctimas en el cuello. Que justo en else momento llegó una guarda jurado que detuvo a los individuos, y los retuvo hasta que llegó la Policía.

Que no llegaron a sustraer nada dada la rápida intervención del guarda jurado. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas prevenido en el artículo 237 en relación con el 242.1 y 2 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de 22 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se le condena igualmente al abono de las costas devengadas"

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Segismundo, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 23/12/2008 , procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Entiende el apelante que la magistrado de Instancia ha errado al valorar la prueba practicada, de la que no se evidencia que sea el apelante quien realizó los hechos por los que ha resultado condenado, toda vez que al no haber comparecido al acto de juicio el recurrente el mismo no ha podido ser objeto de identificación por parte de los denunciantes.

El recurso interpuesto no merece sin embargo, favorable acogida.

Los testigos afirman que las personas que fueron detenidas en su presencia, eran las mismas que habían realizado los hechos denunciados , produciéndose de manera inmediata su detención, sin que la identificación así efectuada haya producido controversia alguna a lo largo del procedimiento, en el que se ha revelado innecesaria la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda a tenor de lo dispuesto en el art. 368 de la Lecrim.

El hoy apelante, por otra parte , no niega de forma categórica en su declaración prestada en fase de instrucción la realización de los hechos, sino que más bien aduce que había consumido alcohol, manifestando que si no hubiera estado bebido "no hubiera hecho nunca eso" (folio 28).

En consecuencia, la falta de asistencia al acto del juicio del hoy recurrente no invalida su identificación inicial.

Asimismo hemos de poner de manifiesto que la calificación de los hechos como delito de robo con intimidación resulta adecuada con independencia de cual de los dos acusados exhibiera el destornillador, dado que ambos coadyuvaron en la realización de la conducta antes descrita que no tenía otro objeto que atemorizar a los denunciantes y así obligarles a la entrega de la cantidad de dinero requerida.

SEGUNDO.- En cuanto a la conculcación de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que en los autos se encuentre reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales.

En este caso se ha practicado prueba bastante enervatoria del principio de presunción de inocencia, sin que albergue esta Sala motivos para dudar de la participación en los hechos del apelante , por lo que ninguno de los dos principios mencionados ha de entenderse conculcado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Segismundo, contra la Sentencia de fecha 29/4/2008, dictada en Juicio Oral núm. 482/07 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 106/07 del juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Don JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.

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