Sentencia Penal Nº 67/200...ro de 2007

Última revisión
02/02/2007

Sentencia Penal Nº 67/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 11/2007 de 02 de Febrero de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE

Nº de sentencia: 67/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100383

Resumen:
03014370032007100383 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 67/2007 Fecha de Resolución: 02/02/2007 Nº de Recurso: 11/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0000201

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000011/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000374/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000067/2007

En Alicante, a dos de febrero de dos mil siete

La Iltma. Sra. Doña Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 1, en Juicio de Faltas núm. 374/06, sobre HURTO; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Silvia , Concepción y Enrique , dirigido/s por el Letrado Don Juan Ramón González Prieto y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 24 de junio del 2006 sobre las 18.00 horas Silvia y Concepción sustrajeron del establecimiento comercial "Makro" sito en la c/ Calpe 5 del Polígono P-25 de Finestrat una cantidad no determinada de productos alimenticios que introdujeron en el maletero del vehículo marca Audi, modelo A-4 con matrícula FU-....-UQ conducido por Enrique . Los objetos sustraídos no han sido recuperados." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Silvia, Concepción y Enrique como autores responsables de una falta de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada una de ellos, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales y a que indemnice de forma solidaria al establecimiento Makro en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por el valor de los objetos sustraídos. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Silvia, Concepción y Enrique se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Nulidad del juicio por la indefensión causada a Enrique . 2º) Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 19 de enero de 2007 , procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de instancia interesando la declaración de nulidad del juicio y actuaciones posteriores. Basa tal pretensión en que el denunciado, Enrique , no fue llamado al juicio, pese a haber comparecido y encontrarse fuera de la Sala de Vistas esperando ser nombrado.

El motivo no puede ser estimado por la simple razón de que no ha quedado acreditada la comparecencia, el día del juicio, de Enrique . En el acta consta todo lo contrario y no existe prueba alguna demostrativa de dicha comparecencia.

SEGUNDO.- En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba debe ser igualmente desestimado.

Dos testigos directos, el Jefe de Sala del establecimiento en que se comete la sustracción y un cliente , afirman en el juicio que vieron a las dos denunciadas cargar un carro y luego esconder los efectos que inicialmente habían depositado en él entre sus ropas, salir así del establecimiento sin pasar por las cajas y por tanto sin pagar, y descargar finalmente lo que llevaban escondido entre sus prendas de vestir , en el interior del vehículo cuya marca y matrícula proporcionan a la policía. El referido Jefe de Sala es quien identifica a la persona que la policía detiene poco después conduciendo el vehículo referido, como la misma que se encontraba al volante cuando las denunciadas metieron los efectos sustraídos en su portamaletas y se marchó después conduciéndolo. No se observa error alguno en la valoración de la prueba, prueba que ha sido legalmente obtenida y que es suficiente para enervar la presunción de inocencia que interinamente amparó a los denunciados.

De dichas declaraciones resulta acreditado que, los tres denunciados se apoderaron de diversos efectos del establecimiento Makro, que, según resulta de la denuncia que interpone Aurelio y que ratifica en el plenario, son los que se relacionan al folio 22 de las actuaciones. Ello no obstante, al no constar una tasación pericial de los mismos, debe diferirse al trámite de ejecución de Sentencia dicha determinación , tal y como se dispone en la resolución apelada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Concepción, Silvia Y Enrique contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 374/06 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Benidorm , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Virtudes López Lorenzo.- RUBRICADO.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.