Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 9/2009 de 02 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 58/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100056
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0000362
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000009/2009- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000505/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE ALICANTE
Instructor ALICANTE -- TRES
SENTENCIA Nº 0058/2009
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ
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En la ciudad de Alicante, a dos de febrero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10-10-2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. TRES de ALICANTE, en su Juicio Oral núm. 000505/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 000073/2008 del Juzgado de Instrucción núm. DOS de VILLAJOYOSA, por delito de contra la seguridad del tráfico y de desobediencia, contra DON Leoncio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Leoncio , representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Luis Pamblanco Sánchez y dirigido por la Letrada Doña María-Ángeles Buforn Espín; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- En el día de hoy, 27 de septiembre de 2008 , sobre las 5,30 horas el acusado Leoncio , mayor de edad, con un antecedente penal no computable, con permiso de conducir de la clase B, conducía el turismo de su propiedad Renault-Space matrícula I-....-SF, por la Avenida Varadero de Villajoyosa.
a) Haciéndolo bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que disminuía sus facultades psicofísicas para conducir; presentando el acusado síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como rostro congestionado, ojos brillantes y pupilas dilatadas , fuerte olor a alcohol , deambulación con dificultad, habla pastosa, aspecto eufórico, apreciación de distancias anormal , por lo que conducía haciendo zig-zag.
b) Lo que provocó que la fuerza instructora le hiciera señales luminosas y acústicas para que se detuviera , continuando su marcha por la Avenida País Valencià (antigua CN-332) y por la adyacente C/ Pati-Fosc, consiguiendo que se detuviera en la Avenida Benidorm a la altura del número 38, negando a identificarse y
c) Negándose, asimismo , a someterse a la prueba de determinación alcohólica, advertido que fue de sus consecuencias legales.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a J Leoncio, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico; de un delito de desobediencia; y una falta contra el orden público, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez en el delito de desobediencia y en la falta, y sin circunstancias en el delito contra la seguridad del tráfico, a las penas siguientes:
a) Por el primer delito, SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 ?, lo que hace un total de 1.080 ? y privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.
b) Por el segundo delito , SEIS MESES DE PRISIÓN, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Y por la falta, MULTA DE TREINTA DÍAS, con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 ?.
Y al pago de las costas procesales.
Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de las multas adviértase detalladamente al penado de la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art. 53.1º del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN o privación de libertad.".
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes , por la representación de DON Leoncio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por el motivo de: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el apelante la sentencia de instancia alegando, como único motivo común para las infracciones criminales por las que es condenado, la existencia de un error en la valoración de la prueba.
El recurrente fundamenta este error de valoración en el hecho de que las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia son contrarias a la versión de los hechos por él mantenida. Según el recurrente , y aunque reconoce que había bebido, circuló en todo momento con normalidad, no dándose cuenta de que los policías locales le daban señales para que se parase, no siendo informado de sus Derechos ni de las consecuencias de su negativa a someterse a la diligencia de espiración de aire.
La versión del recurrente no solo choca con la de los dos policías locales que acudieron al acto del plenario, y que ratificaron el atestado, sino con la lógica del actuar humano. El acusado es una persona ya condenada -aunque no le es computable a efectos de reincidencia- por un delito contra la seguridad del tráfico. En su declaración judicial, prestada al folio 48 de la causa, reconoce que estuvo bebiendo whisky en una discoteca, y aunque no sabe precisar la cantidad , reconoce que bastante. Es cierto que al ser examinado por el médico de guardia no se hizo constar expresamente su Estado etílico, pero también es cierto que el ahora apelante manifestó que estaba sometido a tratamiento por su dependencia al alcohol.
Si unimos todos los datos mencionados, y excluimos cualquier ánimo espurio en la actuación de los agentes, dado que no se vislumbra cual intención podía tener salvo la protección de los intereses generales, es evidente que hay que aceptar que el acusado, tal como reconoce , bebió una cantidad excesiva de alcohol que influyó en su conducta y en su forma de conducir , negándose a practicar la prueba de medición de alcohol, así como a parar y detener su vehículo cuando fue requerido para ello.
No hay otra conclusión lógica que se desprende de las pruebas practicadas, y ello obliga a desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Visto, los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Leoncio, contra la Sentencia de fecha 10-10-2008, dictada en Juicio Oral núm. 000505/2008 del Juzgado de lo Penal núm. TRES de ALICANTE, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 000073/2008 del juzgado de Instrucción núm. DOS de VILLAJOYOSA, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente Sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.-

