Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 194/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 02 de Abril de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 194/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100259
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 36/04
JUICIO DE FALTAS NÚM. 101/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM
SENTENCIA Núm. 194/04
En la ciudad de Alicante, a dos de abril de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm-1 en Juicio de Faltas núm. 101/02, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Jose Augusto , dirigido/s por el Letrado D. Alejandro Dapeña, y como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.-
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que la denunciante Filomena, el día 1-01-02 mantuvo una riña con el denunciante Jose Augusto, en una calle de Altea y en un momento dado éste se puso nervioso , agrediéndola, causándole contusiones que tardaron en curar 7 días". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.-
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Se condena a Jose Augusto como autor de una falta de Lesiones del art. 617.1 del Código penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que abone las costas del juicio".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Jose Augusto se interpuso el presente recurso, alegando: nulidad del juicio verbal por defectuosa citación del denunciado.-
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 36/04, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante, denunciado y condenado en la instancia, solicita la nulidad de todo lo actuado desde la celebración del juicio verbal de faltas, alegando que el domicilio que dio la denunciante, por aquel entonces su esposa, no era el correcto, por lo que no pudo enterarse , y por tanto no compareció, al acto del juicio verbal.
El motivo no puede prosperar.
Consta al folio 23 de las actuaciones la citación del denunciado en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000, Edif. DIRECCION001, NUM000 - NUM001, para el acto del juicio verbal. Dicha citación se practicó con el portero de la finca. Si alguna duda surgiera respecto del conocimiento del denunciado, es evidente que se disipa si observamos que la notificación de la sentencia se realizó en el mismo domicilio y en la persona, también, del portero. Esta segunda diligencia sí ha sido conocida por el denunciado , por lo que no cabe presuponer que la primera no lo fuera.
En definitiva salvo las alegaciones del apelante no hay ningún dato que permita aceptar la verosimilitud de sus argumentos. Es por ello que el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2002 , dictada en Juicio de Faltas núm. 101/02 del juzgado de Instrucción Núm. Uno de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-D. José Daniel Mira Perceval Verdú. RUBRICADO.-

