Sentencia Penal Nº 187/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Penal Nº 187/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 11/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 187/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100235

Resumen:
03014370032008100235 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 187/2008 Fecha de Resolución: 02/04/2008 Nº de Recurso: 11/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000268

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000011/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001094/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 187/08

En Alicante, a dos de abril de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº dos en Juicio de Faltas núm. 1094/07, sobre DAÑOS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Ángel y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 18 de Agosto de 2007, el denunciado acudió a la oficina de Correos donde trabaja la denunciante y tras discutir con ésta, de repente el denunciado ha caído al suelo, arrastrando consigo un ordenador y una vez que se levantó cogió la pantalla del ordenador y la tiró al suelo rompiéndola causando unos desperfectos valorados en 131?." HECHOS PROBADOS QUE SE NO SE ACEPTAN, sustituyéndose por los siguientes: El día 18 de Agosto de 2007, el denunciado Ángel, mayor de edad, se personó en la oficina de Correos donde trabaja la denunciante, y sostuvo con ella una agria discusión en cuyo curso cayó al suelo , arrastrando consigo un ordenador. No consta que, una vez incorporado , cogiera la pantalla del ordenador y la arrojara al suelo, causando daños de esta manera.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ángel como autor de la falta prevista y penada en el art. 625.1 del C. Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 6? día, con la responsabilidad personal , en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P . y al pago de las costas y que indemnice a Correos en 131?."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Ángel se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 11/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 26 de marzo de 2008 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- A pesar de los términos, carentes de técnica jurídica y de rigor argumentativo, del recurso, es posible identificar como uno de sus motivos, en el punto tercero del escrito de interposición, el de error en la valoración de la prueba. Y como nos hallamos en un procedimiento en el que la asistencia letrada no es obligatoria , es necesario, a fin de prestar tutela judicial, resolver la cuestión planteada, sin que sea obstáculo a ello la deficiente formulación del recurso, en la medida en que las alegaciones resulten inteligibles.

Las Sentencia apelada estima probado que el acusado , tras caer al suelo arrastrando consigo un ordenador durante la discusión que sostuvo con la denunciante, se incorporó, cogió la pantalla y la arrojó al suelo. La base de esta conclusión probatoria es la declaración de la denunciante, y la razón de otorgarle crédito a dicha declaración radica en que es "coherente y verosímil", y que viene corroborada por los informes periciales obrantes en autos. Nada dice la Sentencia de por qué se estima la declaración de la denunciante más coherente o más verosímil que la del denunciado, según el cual la pantalla del ordenador fue arrastrada al caer el propio denunciado. Tampoco expresa la sentencia por qué el informe pericial, que se limita a estimar el valor de la pantalla (manifestando expresamente el perito que no ha visto la pantalla que se dice dañada) corrobra más una versión que otra. Como las razones que pueden sustentar la valoración de que una versión no sólo es más creíble, sino que es cierta , y que la otra no lo es, distan de ser evidentes y no han sido expresadas, y el principio de presunción de inocencia exige que el órgano judicial exprese no solo qué prueba ha tenido en cuenta para conformar su decisión, sino también un mínimo razonamiento que fundamente la probatoria, no podemos en esta alzada validar la Sentencia condenatoria, pues el razonamiento expresado sobre la valoración de la prueba es de todo punto insuficiente, no por su brevedad, sino por su idoneidad para sustentar la conclusión, en la medida en que lo mismo podría servir de base a la versión de la denunciante que a la del denunciado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ángel contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 1094/07 del juzgado de Instrucción Núm. dos de Alicante , debo revocar y REVOCO dicha resolución, acordando en su lugar que debo absolver y ABSUELVO a Ángel de la falta de que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas en la instancia y las de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. José María Merlos Fernández.- RUBRICADO.

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