Sentencia Penal Nº 188/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Penal Nº 188/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 7/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 188/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100236

Resumen:
03014370032008100236 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 188/2008 Fecha de Resolución: 02/04/2008 Nº de Recurso: 7/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000149

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000007/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000773/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000188/2008

En Alicante, a dos de abril de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº siete en Juicio de Faltas núm. 773/06, sobre LESIONES IMPRUDENTES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Enrique y "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.", dirigido/s por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González y, como parte/s apelada/s Julieta y Carlos Daniel (no personados).

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 11 ,45 hors del día 6-5-06, el denunciante circulaba por la c/ Paraguay con dirección a la rotonda de la autovía con el vehículo ciclomotor Yamaha H-....-HJT propiedad de Carlos Ramón. Por el mismo carril circulaba el vehículo Opel Astra matrícula LY-....-R conducido por el denunciado Enrique y asegurado en la compañía Línea Directa Aseguradora. El hoy denunciado, cuando el ciclomotor procedía a rebasar por la izquierda a los vehículos que se encontraban retenidos en el carril por las circunstancias del tráfico, realizó maniobra de giro a la izquierda sin percatarse de la presencia del ciclomotor y en lugar donde la línea era continua. A consecuencia de la colisión resultó el denunciante con las lesiones que obran en el parte médico forense cuyo contenido se da por reproducido. Antes de haber transcurrido tres meses desde el siniestro , la compañía aseguradora, procedió a consignar mediante aval bancario la suma de 1.800,30 euros a favor del perjudicado." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Enrique, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha , quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a indemnizar a las personas, por los conceptos y en las cuantías que se detallan en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia; de las referidas cantidades será responsable civil directo la Compañía de Seguros Línea Directa Aseguradora; y al pago de las costas del juicio."

TERCERO.- En fecha 21 de Mayo de 2007, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuyo DISPONGO literalmente dice: "Estimar el Recurso de Aclaración interpuesto por letrado D. Emilio Castelo Gómez de Barreda en nombre de Carlos Daniel, en sentido de que el Fundamento de derecho Tercero se añada la siguiente frase: "En consecuencia, el denunciado Enrique, deberá indemnizar a Carlos Daniel en la suma total de 1.111?90 euros por las consecuencias lesivas derivadas del siniestro , cantidad la cual se llega por aplicación del baremo a la fecha del accidente...", por lo que el primer párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia 253 habría de quedar del tenor literal siguiente: "A tenor del artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se establecen en sus artículos 110 y siguientes. En consecuencia el denunciado Enrique, deberá indemnizar a Carlos Daniel en la suma total de 1.111,90 euros por las consecuencias lesivas derivadas del siniestro, cantidad a la cual se llega por la aplicación del baremo a la fecha del accidente...", manteniéndose el resto de la Sentencia en sus mismos términos."

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por Enrique y "Línea Directa Aseguradora S.A." se interpuso el presente recurso, alegando: Infracción de normas del ordenamiento.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 7/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 26 de marzo de 2008 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia impugna condena al apelante como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621,3º del C.P ., según el cual los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días. Lesión constitutiva de delito es, de acuerdo con el art. 147 del C.P .; la que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa , tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. El concepto de tratamiento médico, que marca la diferencia entre delito y falta dolosos y limita la antijuridicidad penal de las lesiones causadas por imprudencia, ha sido objeto de consideración por el T.S. en numerosas resoluciones. Una definición sintética se encuentra en la S.T.S. 15-12-2004 : "Tratamiento médico es una planificación de un sistema de curación o un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa". La prolongación en el tiempo de la prescripción o no es, pues, la única diferencia con la primera asistencia , pues la propia ley excluye del concepto la simple vigilancia o seguimiento, que también se prolonga en el tiempo. La finalidad curativa se erige de este modo en el elemento diferencial más importante.

En nuestro caso, el medico forense califica la intervención médica como primera asistencia y vigilancia o seguimiento, sin que se haya precisado tratamiento especializado. Ciertamente, la calificación del elemento del tipo que constituye el resultado de lesión de la integridad física compete al juez; pero la sentencia ni siquiera describe las lesiones, sino que se remite al informe del forense, y no contiene ninguna valoración expresa de su alcance, limitándose a condenar por falta de imprudencia leve. Con ello se incurre en un evidente vicio del razonamiento , pues si se acoge por remisión lo que expresa el forense, que incluye una calificación de la lesión, no puede luego obtenerse una conclusión basada en la premisa de que una calificación diferente de la misma. El juez de instancia pudo estimar que la lesión precisó tratamiento médico, apartándose del criterio del forense, pero para ello debió hacerlo expresamente, o al menos no asumir expresamente el dictamen del forense. Lo definitivamente incorrecto es acoger expresamente la valoración del forense, que estima que la lesión no precisa tratamiento medico , y subsumir el hecho en el tipo del art. 621,3º, que, en relación con el 147 exige que la lesión precise objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Por ello hemos de estimar el recurso y corregir la Sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada, así como las de instancia.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Enrique y "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A." contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 773/06 del juzgado de Instrucción Núm. siete de Alicante, debo revocar y REVOCO dicha resolución dejándola sin efecto y resolviendo en su lugar ABSOLVER libremente a Enrique de la falta de que viene acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en la instancia y en ésta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira-Perceval Verdú.- RUBRICADO.

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