Sentencia Penal Nº 189/20...il de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 4/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 189/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100237

Resumen:
03014370032008100237 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 189/2008 Fecha de Resolución: 02/04/2008 Nº de Recurso: 4/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000054

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000004/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001201/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 0189/2008

En Alicante, a dos de abril de dos mil ocho

El Ilmo. Sr. D. José María Merlos Fernández Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5/12/05, dictada por el Juzgado de Instrucción de 9 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 1201/05, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte apelante Ángela y, como parte apelada Angelina, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que en hora determinada del día 15 de mayo de 2.004, cuando Angelina se encontraba en su domicilio de la c/ DIRECCION000, NUM000-NUM001 de Alicante, recibió la llamada en su puerta de Ángela quien seguidamente, procedió proferir frases ofensivas a la vez que la agredía , agarrándole por el pelo y golpeándole, causándole una contusión facial y frontal y un arrancamiento de cuero cabelludo, de los que ha tardado en curar 3 días durante los cuales no ha estado impedida para el normal desempeño de sus actividades cotidianas" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "CONDENO a Ángela ya circunstanciado, como autor penalmente responsable una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 717.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS MULTA a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a indemnizar a Angelina en la suma de 90 euros , absolviéndole de la falta de vejaciones injustas por la que se solicitaba condena.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Ángela se interpuso el presente recurso, alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 4/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 26/3/08 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los términos del recurso parecen denunciar un error en la valoración de la prueba, por no recoger la sentencia que la denunciante habría vejado a la denunciada y a su familia. Enfocado así el recurso, inmediatamente se observa que no puede prosperar. En primer lugar, porque la prueba practicada al respecto es prueba personal, que ha sido valorada racionalmente por el juez que la presenció y al que la jurisprudencia reconoce una posición privilegiada para tal función, cuyas conclusiones debe respetar el tribunal de apelación en tanto no se muestren contrarias a la razón y a la experiencia. Y en segundo lugar, porque, incluso si fuera cierto lo que la apelante afirma , ello no justificaría su conducta, pues las supuestas vejaciones verbales pasadas no constituyen agresión actual o inminente que pueda dar lugar ala necesidad de defensa. Por una y otra razón el recurso no puede ser estimado.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ángela contra la sentencia de fecha 5/12/05, dictada en Juicio de Faltas núm. 1201/05 del juzgado de Instrucción Núm. 9 de ALicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José María Merlos Fernández.- Rubricado

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