Sentencia Penal Nº 191/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Penal Nº 191/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 76/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 191/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100239

Resumen:
03014370032008100239 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 191/2008 Fecha de Resolución: 02/04/2008 Nº de Recurso: 76/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0001613

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000076/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001428/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000191/2008

En Alicante, a dos de abril de dos mil ocho

El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/10/07, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 1, en Juicio de Faltas núm. 1428/07, sobre HURTO; Habiendo actuado como parte apelante Paula, y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente:"Sobre las 19 horas del día 2 de octubre de 2.007 Paula entró en el establecimiento comercial "Decathlon" , sito en la avenida de la Universidad de Alicante y cogió varias prendas de vestir, cuyo precio es de 196,00.- euros, intentando salir del establecimiento atravesando la línea de cajas sin abonar su importe, siendo interceptada por los servicios de seguridad del establecimiento , recuperándose las prendas que no habían sido abonadas" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Paula como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes de multa, a razón de 4.- euros diarios, lo que hace un total de 120,00.- euros de multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas causadas.

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma por Paula se interpuso el presente recurso, alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 14/3/08, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ningún error en la valoración de la prueba cabe admitir a la sentencia dictada. La propia denunciada, a pesar de lo que pueda afirmar en su escrito de interposición del recurso de apelación, reconoció en el acto del juicio verbal que intentó llevarse dos camisetas.

La claridad de los hechos asumidos por la denunciada exoneran de cualquier otro medio probatorio por lo que el recurso deber ser desestimado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Paula contra la sentencia de fecha 30/10/07, dictada en Juicio de Faltas núm. 1428/07 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú. - RUBRICADO.

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