Sentencia Penal Nº 463/20...re de 2003

Última revisión
20/11/2003

Sentencia Penal Nº 463/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 20 de Noviembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 463/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100362


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 226/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 371/03

JUZGADO DE ALICANTE-CINCO

SENTENCIA Núm. 463/03

En la ciudad de Alicante, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, en Juicio de Faltas núm. 371/03, sobre maltrato de obra y amenazas; habiendo actuado como parte/s apelante/s Juan , con domicilio en Alicante y, como parte/s apelada/s Filomena , dirigida por el Letrado D. José María Girón Jiménez y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 26 de mayo de 2.003, sobre las 09 ,10 horas Filomena acababa de dejar a su hijo en el colegio e iba acompañada por su hermana por la calle Benito Pérez Galdós cuando, de improviso, apareció Juan, el cual dirigiéndose a la denunciante la cogió por los hombros a la vez que la llamaba "puta", "hija de puta".- Consta en las actuaciones que Don. Juan ha sido denunciado el 26/09/96, el 13/08/97, el 28/02/98, el 1/08/98, el 14/04/00 y el día 08/05/00"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617 ,2 del Código Penal, a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA , y como autor responsable de una falta de amenazas y vejaciones del artículo 620, a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA , así como al pago de las costas.- Asimismo, se impone a Juan como pena accesoria la PROHIBICION DE APROXIMARSE a Dª Filomena o a su domicilio, y de COMUNICARSE CON ELLA POR TELEFONO por tiempo de seis meses desde la firmeza de la presente Sentencia y con la prevención de incurrir en delito de quebrantamiento de medidas del Artículo 468 del Código Penal en caso de incumplimiento".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante, se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 226/03, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 14 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por quien resultó condenado en la instancia debe merecer la desestimación en esta alzada.

Al acto del juicio compareció la denunciante así como la testigo propuesta por ésta, hermana de la denunciante. No compareció el denunciado a pesar de esta citado para dicho acto - ver folio 54-.

El Juzgador ha dispuesto de suficiente prueba no solo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia sino para llevar a su animo la necesidad de dictar una resolución condenatoria.

Es por ello que el recurso, en los términos planteados, debe ser desestimado.

SEGUNDO.- A pesar de lo dicho la sentencia de instancia debe ser modificada en cuanto condena a Juan como autor de una falta de amenazas del artículo 620-2 del Código Penal.

El recurrente ha sido condenado por la antedicha falta así como por otro de maltrato de obra del artículo 617-2 del Código Penal.

La conducta del acusado se produce sin solución de continuidad. Empuja e insulta a su ex-compañera sentimental casi al mismo tiempo.

En estos supuestos se produce una absorción de conductas debiéndose penar por la infracción más grave. En el presente caso esta consiste en la falta de maltrato de obra.

Es por ello que la Sentencia de instancia debe ser corregida en este apartado, y ello en virtud del principio de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando expresamente no se haya planteado la cuestión en la apelación.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan, contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2003, dictada en Juicio de Faltas núm. 371/03 del juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Alicante, debo mantener dicha Resolución, salvo en lo referido a la condena por falta de amenazas de la que debe dictarse una resolución absolutoria a favor del apelante.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio , mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.-

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