Sentencia Penal Nº 443/20...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Penal Nº 443/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 159/2007 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 443/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100026

Resumen:
03014370032007100026 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 443/2007 Fecha de Resolución: 20/07/2007 Nº de Recurso: 159/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0003081

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000159/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000222/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 443/07

En Alicante, a veinte de julio de dos mil siete

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº tres en Juicio de Faltas núm. 222/07, sobre INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITA; habiendo actuado como parte/s apelante/s Simón , dirigido/s por el Letrado D. Eduardo Gómez Soler y, como parte/s apelada/s Aurora , dirigido/s por el Letrado Dª Ana Arques Camarasa; y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Y así se declara que el día 23 de diciembre del pasado año Simón no pudo localizar a su esposa y al hijo que tiene en común con ella, para poder estar con su hijo , no teniendo de ordinario ninguna comunicación entre sí los referidos, por lo que hasta ahora han mediado en ellas sus Letrados, no acudiendo el día 24 de diciembre el denunciante a recoger al niño, pese a ser interrogado sobre la denunciada sobre si quería llevarse al niño." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo de absolver y absuelvo libremente de los hechos a que se contraen las presentes actuaciones a Aurora, declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el denunciante se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 159/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 13 de julio de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca el recurrente la sentencia de instancia alegando un error en la valoración de la prueba.

El recurrente intenta hacer prevalecer su peculiar versión de los hechos frente a la alcanzada por la Juzgadora. Esta última fundamenta su resolución absolutoria en el hecho, reconocido por el denunciante, que el día 24 de Diciembre la madre le ofreció la posibilidad de recoger a su hijo, rechazando el denunciante esta posibilidad. En el recurso de apelación el recurrente afirma que "después de ofrecerla la posibilidad de recogerlo ese día 24, acabó por negarse a entregárselo después de "armarle un pollo" (sic) por teléfono". Esta frase no aparece reflejada en el acto del juicio verbal, y parece encaminada a justificar su no comparecencia el día 24 de Diciembre.

El motivo, por tanto, se desestima.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Simón contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 222/07 del juzgado de Instrucción Núm. tres de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.

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