Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 30/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 32/2008 de 21 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 30/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100026
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0000605
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000032/2008- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000305/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor 2 de Alicante
SENTENCIA Nº 000030/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a veintiuno de enero de dos mil nueve
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 473/07, de fecha 20/12/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 305/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 148/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, por delito de Abusos sexuales; habiendo actuado como parte apelante Victoriano , representado por la Procuradora Dª FRANCISCA BIECO MARIN y dirigido por el Letrado D. JOSE ALBERO PUYAL y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que en el presente procedimiento , son hechos probados que el día 7 de noviembre de 2007, sobre las 21 horas, Alejandro, entonces con 15 años de edad, se encontraba en las duchas de la Piscina Municipal sita en calle Fernando Madroñal en su interSección con la Gran Vía de Alicante.
Que había nadado y estaba en las duchas. Que llegó el acusado , y éste le preguntó a Alejandro si le importaba que se duchara junto a él en esa zona dado que allí el agua salía con más presión. Que Alejandro le dijo que no. Que el acusado preguntó a Alejandro cuantos años tenía, respondiéndole Alejandro que 15.
Que Alejandro le comentó al acusado que su cara le resultaba familiar, indicándole el acusado que iba a la piscina porque trabajaba con discapacitados.
Que Alejandro se estaba enjabonando cuando notó que le tocaban el pene. Que se sorprendió pero no dijo nada en ese momento. Que enseguida notó de nuevo como le tocaban el pene, por lo que dio un manotazo en la mano del acusado, y le preguntó qué hacía. Que el acusado le dijo que era un error , respondiéndole el acusado no era imposible que por error le hubiera tocado dos veces" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se imponen las costas de este proceso al acusado"
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Victoriano, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 14/1/2009 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante centra su recurso en analizar las pruebas practicadas, poniendo de relieve determinados aspectos de las mismas que avalarían su pretensión de que la Sentencia ha de ser revocada con absolución del apelante.
El recurso interpuesto no ha de merecer favorable acogida.
La condena de D. Victoriano como autor de un delito de abusos sexuales consistentes en tocamientos en los genitales del menor Alejandro cuando el mismo se hallaba en los vestuarios de la Piscina Municipal sita en la Calle Fernando Madroñal de esta capital, se basa en las declaraciones del menor y la corroboración de las mismas por su madre.
Además de dichos testigos, han depuesto en el acto del juicio el propio acusado, que niega rotundamente los hechos objeto de acusación, y una testigo que dice haber presenciado a un niño que en compañía de sus padres identificaba con dudas y vacilaciones a una persona.
Pues bien , esta Sala atendidos los fundamentos de la Sentencia recurrida, las diligencias practicadas y el contenido del acta del juicio no puede tildar de errónea la valoración que efectúa la magistrado de Instancia, quien por cierto se halla en mejor situación para la apreciación de dicha clase de prueba, debido a las ventajas que el principio de inmediación ofrece.
En la Sentencia se detallan los requisitos que constante jurisprudencia exige para otorgar credibilidad a la declaración de la víctima de un hecho delictivo, poniendo de manifiesto la concurrencia de los mismos en este supuesto atendiendo especialmente al hecho de que el menor y el hoy recurrente de nada se conocían en el momento de los hechos, no constatándose la existencia de ningún móvil espúrio que reste fiabilidad a las declaraciones de Alejandro, que por otra parte se ha mantenido en el contenido de su denuncia, sin fisuras ni contradicciones a lo largo de las actuaciones, y que resultan corroboradas en este caso por la testifical de la madre del menor que observó en éste el día de autos , un estado de afectación compatible con los hechos acaecidos.
Frente a la contundencia de tales manifestaciones y del reconocimiento del acusado como autor de los hechos, pretende la defensa que se alce lo declarado por una testigo que no había declarado en el procedimiento, y lo que en el juicio dice es inconcreto en cuanto a la especificación de las personas a las que se refiere, compartiendo esta Sala las objeciones que la Juez a quo pone de manifiesto en la sentencia sobre la credibilidad de dicha testigo.
En consecuencia, no se aprecia el error denunciado en la valoración que se efectúa en la Sentencia, la cual se mantiene en todos sus aspectos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Victoriano, contra la sentencia de fecha 20/12/2007 dictada en Juicio Oral núm. 305/07 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 148/06 del juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Don JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
